Fiscal ad-hoc

Yesid Reyes Alvarado
25 de abril de 2017 - 02:00 a. m.

Según el Artículo 58 del Código de Procedimiento Penal y el 23 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía, cuando el jefe de esa entidad se declare impedido o sea recusado respecto de una investigación, ésta deberá ser asumida por el vicefiscal.

Esta solución no es buena por dos motivos: el primero, porque este último funcionario es legalmente un asesor del fiscal general en la formulación de las políticas de la entidad y representante suyo en todas las actuaciones que le hayan sido delegadas por aquel, quien además tiene absoluta discrecionalidad para designarlo y removerlo de su cargo, todo lo cual permite poner en duda su independencia real frente a los criterios de su superior. La situación es más preocupante si a las anteriores razones se agrega el carácter jerárquico de ese organismo, en virtud del cual todos sus funcionarios deben acatar las directrices formuladas por el jefe del mismo en relación con las investigaciones a su cargo, incluso a riesgo de ser sancionados administrativamente, como quedó establecido en la resolución que el mes pasado expidió la Fiscalía ajustando las funciones de los comités técnico jurídicos (existentes desde administraciones anteriores) y dejando en claro que quien no acoja sus recomendaciones incurre en falta disciplinaria.

El segundo, porque el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución indica que la conducta de los altos funcionarios allí señalados sólo puede ser escrutada por el fiscal general quien, junto con la Sala Penal de la Corte Suprema encargada de su eventual juzgamiento, se erige como su juez natural; esta figura no solo se encuentra incorporada en tratados internacionales suscritos por Colombia sino que, según reiterada jurisprudencia constitucional, constituye un elemento medular del debido proceso consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental como de imperativo cumplimiento. Esto significa que si el constituyente atribuyó de manera exclusiva, excluyente e indelegable al fiscal general la investigación de esas personas en atención a su alto rango, sólo él puede hacerlo válidamente; entregar esa función al vicefiscal como consecuencia de un impedimento o recusación implica para los aforados ser objeto de una indagación judicial por parte de quien no es su juez natural, lo que configura una clara violación al principio del debido proceso consagrado nacional y supranacionalmente. Una norma superior les confirió a ellos el derecho a ser investigados por quien detente la condición de fiscal general y no por ninguno de sus subalternos, por alto que sea el cargo que tengan al interior de ese organismo.

Hace unos días Martínez Neira se declaró impedido para tomar parte en un caso que involucra a dos exministras y corresponderá a la Corte pronunciarse sobre el particular; es una buena oportunidad para que ese alto tribunal le otorgue primacía al principio del juez natural sobre las normas legales que hoy prevén entregar al vicefiscal los procesos de los que la cabeza de la entidad deba apartarse, reiterando de esa manera la decisión que adoptó en 2011 cuando, en una situación similar, solicitó al presidente Santos enviar una terna para escoger un fiscal ad-hoc.

 

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