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Función ecológica y expropiación rural

Juan Pablo Ruiz Soto
04 de marzo de 2015 - 03:41 a. m.

Tenemos que invertir la interpretación de la ley. Pasar de la expropiación por no tumbar el bosque para producir comida, a la expropiación por no conservarlo y destruir servicios ecosistémicos de interés social.

Hace unos años, para dar curso a una solicitud de titulación de tierra por parte de un colono, se le exigía demostrar que estaba utilizando, en producción agropecuaria, al menos las dos terceras partes del terreno que estaba reclamando como propio. Simultáneamente, se le advertía al propietario que dejar enmontar la finca y no usar el suelo en agricultura o ganadería podía ser motivo de expropiación al dejar ociosa la propiedad o parte de ella.

Ahora todo debe reinterpretarse. El cambio climático, la acelerada destrucción de fuentes hídricas, el incremento en la demanda por agua para consumo humano y procesos productivos, y los altos costos que generan los frecuentes e intensos procesos de sequía e inundaciones, hacen que la conservación del bosque y la función ecológica de la propiedad ganen importancia. Hay que invertir de manera explícita el espíritu y la aplicación de la ley respecto a los compromisos de la propiedad privada frente al interés social.

En entidades públicas y la sociedad civil persiste la idea de que si una tierra no se está usando en agricultura o ganadería se corre el riesgo de expropiación. Esto explica el afán de quemar el bosque o el rastrojo y poner unas vacas como indicador de uso productivo. Adicionalmente, el propietario considera que puede hacer cualquier cosa con propósito productivo, y suele talar y deforestar hasta el borde de quebradas y ríos y cultivar o tener pastos dónde y cómo le parezca.

Es tiempo de invertir la carga de la prueba, como dicen en derecho. Se debe ajustar la ley, generar incentivos y adelantar una campaña masiva para que el propietario entienda que para conservar la propiedad su compromiso primordial frente a la sociedad es conservar lo que la Constitución y la ley denominan la función ecológica de la propiedad privada. Esto requiere cambios que deben ser explícitos en la ley, claros en las directrices dadas a las entidades públicas y evidentes en los mensajes a la sociedad civil. Dada la importancia que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) les está otorgando al ordenamiento y la titulación rural, el período 2015-2018 es un momento histórico de gran responsabilidad social y ambiental.

El proyecto de ley sobre el PND que hoy se discute en el Congreso, al referirse al desarrollo rural y al proceso de formalización de la propiedad, debe incluir una frase diciendo que en todos los predios que se titulen se realizará una zonificación para cumplir con la función ecológica de la propiedad, que por esta área no pagará impuesto predial aquel que conserve los servicios ecosistémicos, y aquel que no los conserve será expropiado de la totalidad del predio. Adicionalmente, al hacer la actualización catastral propuesta, los municipios que conserven servicios ecosistémicos de interés regional en predios públicos o privados deben ser compensados con transferencias financieras provenientes de los municipios beneficiados.

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