¿Grupos civiles armados, organizados y legales?

Antieditorial
28 de agosto de 2017 - 02:00 a. m.

Por Eduardo Enrique Zambrano Moreno

El título del editorial de El Espectador “¿Por qué no prohibir el paramilitarismo?” resulta provocador e invita a la reflexión. La respuesta al mismo podría ser: ¿para qué prohibir lo que ya está prohibido? Cuestión que analiza el escrito, por lo que me enfocaré en otro ángulo jurídico.

De la lectura del editorial se concluye que El Espectador recomienda al Congreso aprobar el Acto Legislativo 04 de 2017 porque en últimas parece no hacer daño y, por el contrario, se cumple lo acordado en La Habana y se manda un mensaje desde lo simbólico y lo práctico de que el Estado no sólo prohíbe, sino que además nunca estimulará o se volverá a aliar con estos grupos. Hasta ahí difícil no estar de acuerdo con El Espectador; pero con lo que no estoy de acuerdo es con lo que este diario calla.

El Acto Legislativo 4 de 2017 tiene un único artículo y en general prohíbe al Estado, especialmente a la Fuerza Pública, “la creación (...) financiación (...) tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo…”.

Como quiera que en dicho artículo se hace una expresa prohibición respecto a “grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo”, del tenor literal del texto cabe hacerse la pregunta: ¿es que acaso hay grupos civiles armados organizados “legales”? La respuesta hoy es que no. En Colombia los civiles no pueden constituir grupos armados y mucho menos “organizados”.

He ahí el peligro de que elActo Legislativo abra la puerta a que por vía de interpretación jurídica en las altas cortes o a través del malabarismo jurídico de nuestros ingeniosos congresistas terminemos diciendo que el Acto Legislativo prohíbe todo lo relacionado con “grupos armados organizados ilegales”, pero intrínsecamente avala la existencia de “grupos armados organizados legales”, para lo cual bastaría que así sea declarado en una ley. Y es el mismo Acto Legislativo 4 de 2017 el que le da la facultad de reglamentar tipos penales al Congreso. ¿No se estaría abriendo en el futuro una puerta a lo que precisamente se trata de enterrar de una vez por todas?

Por otro lado, me temo que el Acto Legislativo en comento podría generar una cacería de brujas de incalculables proporciones. Por ejemplo, un grupo de vecinos se organiza para defenderse de la caterva de ladrones que se tomaron nuestras ciudades, ¿podrían ellos estar inmersos en la prohibición constitucional? La respuesta es que sí, así se “armen” con palos. El texto de la modificación a la Constitución que se propone, en aras de cumplir lo pactado en La Habana y con la mejor intención, a la luz de lo que pasó en Colombia, puede llevar a extremos que hagan del legítimo derecho a defenderse un crimen. Dichosos los ladrones y fleteros.

En conclusión, lo mejor es no aprobar el Acto Legislativo 04 de 2017, no por lo que dice, sino por lo que calla; no por su intención, sino por su confusión.

 

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