Intangibilidad de la Justicia

Columnista invitado EE
31 de agosto de 2017 - 09:21 a. m.

Por AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN*, especial para El Espectador

Desde mi balcón y ante los hechos que perturban, irritan, sobrecogen y devastan, sigo pensando que la función, la más grata y delicada de todas, la dispensada solo por los dioses, sigue indemne; que hoy esté en entredicho. No puede ser. Por ello no podemos permanecer silentes.

Una voz de aliento es oportuno entregar. Si bien el operador judicial es persona común y corriente, su función, su mandato no poseen la misma condición: resolver los conflictos a nombre del Estado, por el Estado mismo, no es cosa común, es cosa pública, es de todos, es el centro fundante de la democracia.

La Justicia como valor, es de todos; no es propiedad de los empleados o funcionarios judiciales, ni de jueces, fiscales o magistrados; es de todos, pues constituye una aspiración personal, gremial, social; es, además, la garantía de la posibilidad de existencia de la democracia: sin justicia no existe la democracia.

Así, el valor como tal, el valor justicia es intangible[1] y por tanto no se puede, no se debe tocar, no se puede corromper.

Desde luego, la crítica a la función es necesaria, bienvenida, lógica y, por supuesto, necesaria; al paso que, el control sobre la actuación, sobre el ejercicio de la función es total: interna y externamente; internamente, entre otros, por los recurso ordinarios y extraordinarios establecidos: desde la reposición, apelación y súplica, hasta los extraordinarios en los que contamos el de nulidad, lógicamente el de casación y, aún  así, quedan acciones para saber la verdad: la acción de revisión; también, pertinente es incluir el control ciudadano, no solo formal, como el caso de las acciones populares y de cumplimiento, sino el que ejercen las ONG en materia de impartición de justicia.

Pero, además, existen controles externos, ahora efectuados por organismos internacionales, los llamados organismos de supervisión y control de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos[2], como fase puramente judicial de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos[3], a nivel regional y, en la operación global el Comité de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas –ONU-[4].

Todos a una, en casa caso, en cada instancia, en lo interno y en lo externo la actuación se encuentra sujeta al control. Sea bienvenido el control.

Gratamente, con razón la Constitución Política establece, entre otros mandatos, el que la Administración de Justicia es función pública, sus decisiones independientes, las actuaciones públicas y, en ellas debe prevalecer el derecho sustancial, es decir, la justicia (art. 228); de esa manera se protegen los fines del Estado, como garantía de que el aparato que la dispensa se encuentra en procura de servir a la comunidad, de promover la prosperidad general, de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. No otro es el interés que allí se juega; las Autoridades, en particular las que imparten Justicia, están, o lo que es lo mismo, existen, para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (art. 2). Son estás las realizaciones de la Justicia.

El ejercicio del mandato es de todos, de todos y así, el derecho (acceso)- deber (impartición) frente a la justicia, corresponde también a los abogados, quienes son en verdad coadministradores del valor, del valor justicia: en lealtad, siendo garantes de la dignidad y sujetos de la garantía misma; en protección de la libertad y en ejecución de la misma; así se confirma y, no de otra manera, que se trata de una profesión liberal; de recordación uno de los contenidos de los mandamientos del abogado[5], cuando advierte primorosamente que: “8. Ten fe - Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz”. La justicia, sí y, siempre la justicia[6] “(…)  la justicia es el contenido normal del derecho, y sus soluciones, aun las aparentemente injustas, son frecuentemente más justas que las soluciones contrarias. (…)”. El abogado, el que solicita justicia tiene por estructura, por vocación y por carácter, abogar[7]; abogar en la resolución del conflicto; abogar entre la justicia valor y, quien la dispensa; equilibrio, bondad y lealtad que merecen la confianza pública. Allí, en dinámica, inicia el dispensar justicia; el valor Justicia.

En prospectiva[8], no debería ser necesario recordarlo, el dispensar Justicia en ‘ethos’[9], rasgo de comportamiento que conforma el carácter de la persona o de la comunidad; comportamiento en sociedad; exigir justicia, dispensar justicia, controlar justicia en condición, en comportamiento social.

Al canto la sentencia intemporal[10]: Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere; ‘vivir honestamente; ‘no hacer daño a nadie’, ‘dar a cada cual lo que le corresponde’, son la esencia de la judicatura, de jueces, de fiscales, de magistrados, de dispensadores de justicia; en fin, elementos que conforman el concepto y sentido de Magistratura: una dignidad[11], pero sobremanera, una condición moral[12]; desde el confín de los tiempos, las magistraturas son ‘potestas’, potestad[13] de mando que, en justicia posee especial connotación ‘la jurisdictio’[14].

La Justicia es de todos. Los hechos develados se deben aclarar, rápidamente, sin que el valor decline, se oculte o eclipse; de lo contrario, el descubrimiento será aprovechado por algunos, no para exigir claridad, sino para tratar de destruir el valor y, con ello, la institucionalidad.

Deslegitimar la labor de la justicia por intereses subalternos es muy fácil, como cortar una hermosa rosa; lo imposible es volverla a la vida.

Es difícil pedirlo, pero no es el momento para destruir, es el instante para rodear el valor Justicia, a la Rama Judicial que ha librado las batallas más complejas para desmantelar los peores crímenes en el país. Se debe ser estricto en el camino, tanto de protección como de examen, pero, además, el debate ha de ser justo y cuidadoso, fuerte contra la corrupción, esperanzado con la justicia: Purgar la corrupción, proteger la institucionalidad, la Justicia.

Así se debe actuar. Sin reformas; las normas no cambian a los hombres; sin excesos, ello permite que la corrupción se mimetice; sin sesgos, pues sería la forma de acabar con lo construido.

Volvamos a lo propio, a la intangibilidad de la justicia y, con ella a la protección de la democracia. Volvamos a la Toga Negra: sin adornos, sin prebendas, con sobriedad, con respeto, con recato.

* Expresidente de la Corte Suprema de Justicia.

 
[1] intangible. De in-2 y tangible. 1. adj. Que no debe o no puede tocarse. http://dle.rae.es/?id=LptFOaT R. A. E. derechos reservados

[5] http://thomsonreuterslatam.com/2012/02/los-10-mandamientos-del-abogado-segun-eduardo-j-couture/

[7] abogar Conjugar el verbo abogar. Del lat. advocāre. 1. intr. Defender en juicio, por escrito o de palabra. 2. intr. Interceder, hablar en favor de alguien o de algo. http://dle.rae.es/?id=07WYZjM R. A. E. los derechos reservados

[8] prospectivo, va. Del lat. tardío prospectīvus, der. del lat. prospicĕre 'mirar adelante', 'prever'. 1. adj. Que se refiere al futuro. 2. f. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia. http://dle.rae.es/?id=UQfWOEp R. A. E. derechos reservados

[9] ethos. Del gr. ἦθος êthos 'costumbre', 'carácter'. 1. m. Conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunidad. http://dle.rae.es/?id=H3xAc5s R. A. E. derechos reservados

[11] dignidad. Del lat. dignĭtas, -ātis. 1. f. Cualidad de digno. 2. f. Excelencia, realce. 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

4. f. (…). 6. f. Persona que posee una dignidad (‖ prebenda). U. t. c. m. (…) http://dle.rae.es/?id=DlX5ZXZ R. A. E. derechos reservados

[12] magistratura. Del lat. magistrātus 'magistrado'. Escr. con may. inicial en acep. 2. (…) 1. f. Autoridad moral. http://dle.rae.es/?id=Nt3V8oO  R. A. E. derechos reservados

[13] potestad. Del lat. potestas, -ātis. 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. 2. f. (…). http://dle.rae.es/?id=Trz0bwV R. A. E. derechos reservados

[14] Juan, IGLESIAS. Derecho Romano. Ariel Editores. Barcelona. 2002. pág. 16.

 

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