Justicia especial de paz

Rodolfo Arango
01 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.

Más de 220 mil muertos y 60 mil desaparecidos. Más de seis millones de personas desplazadas y cerca de ocho millones de víctimas. Estas son solo parte de las consecuencias del conflicto armado en los últimos 50 años. En desarrollo del proyecto Rutas del Conflicto, el Centro de Memoria Histórica documentó 728 masacres entre 1982 y 2013. Se calcula que estas representan únicamente una tercera parte de todas las masacres ocurridas en el periodo de 30 años. El proyecto estima que los grupos paramilitares fueron responsables de 1.166 masacres, los grupos armados no identificados de 295, las Farc de 238, las fuerzas de seguridad del Estado (Ejército y Policía) de 139 y el Eln de 56.

En desarrollo de los acuerdos de La Habana, el Congreso de la República aprobó la reforma constitucional que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Corte Constitucional es ahora la encargada de hacer un control previo y automático a lo decidido por el constituyente secundario mediante el procedimiento abreviado (fast track). La JEP hace parte de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición junto con otras entidades como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Esta jurisdicción especial está planeada para un periodo de diez años, con plazo posterior de cinco años e incluso con una extensión de tiempo adicional aprobada mediante ley para concluir su actividad.

Los objetivos de la JEP son proteger y satisfacer los derechos de las víctimas; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; dar seguridad jurídica a quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado; y contribuir al logro de una paz estable y duradera.

A esta jurisdicción pueden acogerse en principio los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el acuerdo final de paz con el Gobierno, que se hayan desmovilizado, o que estén incluidos en los listados de miembros de grupos rebeldes entregados al Gobierno Nacional por dichos grupos. También pueden acogerse agentes del Estado que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, y particulares o terceras personas por conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo. A los miembros de la fuerza pública se les garantiza un tratamiento diferenciado, pero siempre equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

Por tratarse de una justicia especial para posibilitar la finalización del conflicto armado, la reforma contempla, en caso de colaboración efectiva, la restricción de la libertad mas no la privación de la libertad. Esto siempre que se aporte verdad plena, se reparare a las víctimas y se garantice la no repetición. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Sistema conduce a la pérdida del tratamiento especial.

La reforma constitucional también establece criterios de priorización y selección de los casos más graves que deberán ser investigados y juzgados por la JEP. Eso supone que no todos los homicidios, secuestros, masacres, desapariciones y otros graves delitos van a ser conocidos por la JEP. Únicamente lo serán los más significativos en gravedad y representatividad. Además, si los móviles al ejecutar las conductas inicialmente investigadas por la JEP carecen de relación directa o indirecta con el conflicto armado, corresponderá a la justicia ordinaria el conocimiento de esos casos. Corresponde al legislador estatutario y a la Corte Constitucional precisar los criterios de selección. En ello se juega parte importante de la credibilidad, seriedad y legitimidad del Sistema.

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