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La administración de la Rama Judicial

Yesid Reyes Alvarado
28 de junio de 2015 - 02:00 a. m.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fue ideada como una forma de garantizar la independencia y autonomía de la Rama Judicial, al dejar en cabeza suya el manejo de sus recursos humanos y económicos.

Su diseño tuvo, sin embargo, dos importantes fallas estructurales: la primera, que esas labores se encargaron de manera exclusiva y excluyente a un grupo de altos funcionarios, marginando de ella a otros actores del sistema judicial; la segunda, que ese órgano fue concebido como una alta corte, funcionaba como tal e incluso sus miembros eran magistrados; las decisiones las tomaban abogados con escasa o nula formación en temas administrativos, algunas veces en salas, como si se tratara de resolver asuntos judiciales, y otras repartiéndose entre ellos las tareas según los temas o jurisdicciones, con lo que las determinaciones gerenciales eran poco ágiles y se perdía una necesaria visión de conjunto.

Esto explica en buena parte que, mientras sus integrantes solían atribuir el atraso de la Rama Judicial a falta de recursos económicos, la ejecución presupuestal fuera tradicionalmente muy baja. Mientras en años como 2011 sólo se ejecutó el 17% de los recursos de inversión, el promedio entre el año 2000 y 2014 en ese rubro apenas alcanzó el 50%.

La reforma constitucional que acaba de aprobarse separa las funciones de gobierno de las gerenciales. Las políticas generales de la Rama, así como su dirección estratégica, quedan en manos de personas que hacen parte de la misma y por lo tanto conocen sus necesidades; pero, en lugar de dejarlas sólo a cargo de unos pocos magistrados de alto rango, lo cual termina por hacerla excluyente y aislarla de manera innecesaria y perjudicial, se permite la participación permanente de un delegado de los magistrados de tribunales y jueces, y de otro más en representación de los empleados judiciales; adicionalmente se dispuso que una ley estatuaria determine en qué casos y para qué temas pueden intervenir de manera puntual algunos ministros, como el de Hacienda, así como delegados de la academia y de los litigantes. La inclusión en ese órgano de tres técnicos en administración y políticas públicas brinda una nueva y útil perspectiva que, sumada a las de los demás integrantes que se acaban de mencionar, permitirá una visión y planeación más completa del sistema judicial.

De otro lado, las funciones puramente administrativas, que suelen requerir mayor agilidad y conocimientos especializados, quedan en manos de un gerente con preparación específica en esa área. Con este esquema no sólo se salvaguardan la independencia y autonomía de la Rama, sino que se las robustece. Así, por ejemplo, se mantienen los mecanismos actuales de nominación en cabeza de los magistrados y jueces, pero con el deber de respetar las listas de elegibles, incluso para cargos en provisionalidad; las elecciones del gerente y de los técnicos quedan en manos de los propios funcionarios y empleados de la Rama, así como la de los magistrados de las altas cortes; finalmente, la carrera judicial se fortalece con la creación de una comisión para vigilar que la misma funcione de manera adecuada.

 

*Ministro de Justicia

 

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