La inelegibilidad de Uribe para ser fórmula vicepresidencial

Columnista invitado
18 de julio de 2017 - 04:45 p. m.

La precandidata presidencial del Centro Democrático María del Rosario Guerra invitó al expresidente Álvaro Uribe a ser su fórmula vicepresidencial si ella era ungida como candidata del partido para 2018. La posibilidad política llama la atención, pero la posibilidad jurídica electoral es inviable, no por inhabilidad sino por inelegibilidad.

En derecho electoral existe la figura llamada “vocación jurídica”, es decir, que quien pretenda ser fórmula vicepresidencial debe tener la vocación de ser presidente, pues así lo prescribe el artículo 202 de la Constitución Nacional: “... El vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión”.

En Colombia se prohibió la reelección presidencial con el Acto Legislativo 02 de 2015, la norma reformada, el Art. 197 de la Constitución Nacional, específicamente PROHÍBE la elección como presidente de un ciudadano que haya ejercido a cualquier título la presidencia; reza: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”.

Entonces, quien aspira a ser candidato como vicepresidente, NUNCA debió haber ejercido la Presidencia, pues pierde la “vocación jurídica” de ejercer eventualmente la Presidencia, lo que lo convierte en “inelegible”; tanto, que la sola inscripción puede desestimarse por el Consejo Nacional Electoral evitando nulidades posteriores ante lo contencioso-administrativo.

El mismo tema fue equivocadamente propuesto por el senador Roy Barreras en marzo de 2010, cuando se tramitaba en el Congreso la fallida posibilidad de una segunda reelección presidencial, indicando que Uribe fuera fórmula vicepresidencial del actual mandatario, Juan Manuel Santos, para hacerle esguince a la norma constitucional.

Vistos los anteriores argumentos, al expresidente le es pertinente agradecer la invitación, pero rechazarla por inviabilidad e ineligibilidad jurídica. Así los caminos del Congreso le quedan expeditos sin ninguna reticencia política ni jurídica.

* José Vicente Sánchez, abogado especializado en derecho electoral, U. del Rosario.

Por Columnista invitado

 

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