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La violación, ¿un delito contra los hombres?

Paloma Valencia Laserna
29 de agosto de 2011 - 05:34 p. m.

Toño, un indígena Páez de Caldoso-Cauca violaba a sus tres hijas de 7, 9 y 14 años, además violó a sus dos cuñadas; su condena: cinco años de trabajos comunitarios por la justicia del resguardo La Merced.

Las indígenas de la zona han protestado enérgicamente por un fallo que consideran injusto y han pedido la intervención de la justicia ordinaria. El caso de Toño pone de presente las limitaciones que presenta esa jurisdicción paralela.

La violacion de menores es un delito que corroe toda la estructura social; su gravedad no requiere explicaciones adicionales. El caso de Toño, además rompe tabúes fundacionales, como la prohibición del incesto. No conocemos las razones que llevaron a las autoridades indígenas a darle un castigo simbólico sin contenido real, salvo el comentario de un periódico en el sentido de que los espíritus dijeron que Toño tenía remedio y no era un peligro para la sociedad. Aquello contrasta con la reacción femenina. Que sean las mujeres quienes piden justicia puede ser un indicativo de como está siendo valorada la agresión. En las culturas primigenias de la humanidad la violación era una afrenta contra el hombre.

El padre o el esposo era entendido como dueño de la mujer, y en esa medida las sanciones intentaban repararlo; sumas de dinero que el padre de una virgen recibía, la obligación de contraer matrimonio con la dama afrentada, incluso sanciones contra la mujer víctima, pues se entendía como descuido de su parte. Todo esto fue dando cabida a que se diferenciara la sanción según el tipo de mujer (dando penas irrisorias a la violación de mujeres en estado de prostitución) e incluso se excluyera la posibilidad de la violación dentro del matrimonio. Así las cosas, la única manera de interpretar el fallo del cabildo es analizando los hechos bajo esa perspectiva.  Las víctimas son hijas del victimario, por eso no hay lesión social, pues el bien tutelado es la propiedad del hombre. En este caso Toño el padre es quien utiliza el bien y por lo tanto su propiedad no está lesionada. La violación de las cuñadas -que daña el bien de sus hermanos- circunscribe el hecho a un asunto familiar que puede ser resuelto de manera interna.

La petición de las mujeres obliga a que la jurisdicción indígena entre en conflicto con la ordinaria. La jurisdicción indígena consagrada en la Constitución de 1991 es una autoridad tradicional con vocación para ejercer la jurisdicción de acuerdo con las normas y procedimientos de la comunidad, en aquellos casos donde los sujetos -activos y pasivos- y el territorio en donde tuvo ocurrencia el hecho sean indígenas. Los usos y costumbres son aplicables "siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley". La Corte Constitucional ha precisado que la justicia indígena no puede violentar el “núcleo de derechos intangibles” que “incluiría solamente el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura”; para todo lo demás debe ser considerada autónoma. Se trata, por supuesto, de que la cosmovisión indígena sobreviva dentro del marco jurídico existente.

Ahora bien, eso no es simple. En este caso, están enfrentadas dos cosmovisiones. A pesar del respeto que merezca la diferencia, hay casos donde una debe ceder a la otra. No sólo porque se considere que una es moralmente más aceptable que la otra, sino porque en un solo país no deberían convivir sanciones tan disimiles. La "justicia" tiene tambien una connotación como trato igual a los iguales. No parece justo por ejemplo,  que la comunidad Paez imponga pena de prisión (para lo cual la ley las habilita para hacer convenios con  el INPEC), a un indígena que confesó cuatro homicidios y un intento de homicidio; y luego de asegurar su arrepentimiento el cabildo de Corinto le dio la libertad faltando 35 años para cumplir con su sentencia. Puede alegarse que un indígena homicida merece una pena similar a la de un ciudadano colombiano del común, pero al ver que es liberado a los 5 años queda un sinsabor en torno a si es que los homicidios de los indígenas tienen menos incidencia social.

El caso de Toño será uno de estos. El crimen merece cárcel. La prisión no será la novedad, pues según un concepto del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC-  los indígenas aplican penas de prisión  para delitos considerados graves por su comunidad: homicidios múltiples, homicidios agravados con sevicia contra autoridades indígenas, infanticidio y violaciones sexuales. Se tratará entonces de que es comunidad de La Merced acepte que las violaciones de mujeres no son un  delito contra los hombres; sino que afecta a la mujer como sujeto de derechos y afecta a la comunidad. Es la sociedad la que más se afecta y debe propender por defender la dignidad de los seres humanos, sin distingo de género.

 

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