Libertad condicionada y derechos de las víctimas

Yesid Reyes Alvarado
09 de mayo de 2017 - 03:00 a. m.

Los jueces de ejecución de penas, dando aplicación a lo señalado por la Ley de Amnistía aprobada en diciembre de 2016, han comenzado a ordenar la libertad condicionada de personas que, habiendo sido condenadas por delitos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, han suscrito un acta formal de compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptando quedar a disposición de la misma.

Frente a estas determinaciones, algunas víctimas han señalado su intención de apelar para buscar que funcionarios de segunda instancia impidan que dichas personas puedan permanecer en libertad mientras se resuelve la solicitud de revisión de sus sentencias conforme a lo establecido en el acuerdo de paz y en el Acto Legislativo 01 de 2017. Quienes avalan esta posibilidad sostienen que, como la prohibición de recurrir esa orden de liberación está prevista solo respecto de las decisiones tomadas por la Sala de Amnistías e Indultos cuando entre en funcionamiento, es viable hacerlo contra las providencias que se están profiriendo por los jueces ordinarios.

El problema no es tan simple, porque las apelaciones no son un derecho genérico e ilimitado de las partes o intervinientes procesales, sino que su ejercicio depende, entre otras cosas, del interés jurídico que les asista. De manera general puede decirse que los recursos son susceptibles de utilizarse solo durante el proceso penal que termina cuando la sentencia queda en firme, momento en el cual la justicia ha tomado ya una decisión definitiva sobre la responsabilidad del procesado, la cual no admite ninguna discusión diversa del trámite de una eventual acción de revisión. En términos prácticos esto significa que después de proferida una condena el sentenciado queda a disposición de las autoridades encargadas del cumplimiento de la sanción, que son el INPEC y los jueces de ejecución de penas, a quienes de manera exclusiva corresponde la supervisión de la misma, sin que sus determinaciones puedan ser controvertidas por quienes desde la terminación de la actuación procesal ya no tienen la condición de partes ni de intervinientes.

Por lo que respecta a las víctimas, la Corte Constitucional ha señalado que sus derechos se circunscriben a la obtención de la verdad, la justicia y la reparación, ninguno de los cuales se afecta por el hecho de que una persona que está cumpliendo una pena en prisión reciba el beneficio de la libertad condicionada, ya que se trata de una actuación judicial que en sí misma no cuestiona la sentencia que lo llevó a la cárcel; lo único que hace es suspender de manera temporal la ejecución de la pena hasta el momento en que la autoridad judicial competente se pronuncie de manera definitiva sobre la responsabilidad del excarcelado y las eventuales sanciones que le deban ser impuestas.

Distinta es la situación cuando la Sala de Revisión de la JEP deba abordar el estudio de los casos por los que las personas han sido excarceladas, puesto que sus fallos pueden ser objeto de apelación por parte de las víctimas, cuando consideren que son violatorios de sus derechos fundamentales.

 

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