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Los ‘arcana imperii’ del Gobierno

Tulio Elí Chinchilla
05 de marzo de 2009 - 02:30 a. m.

ESTE PRIMERO DE MARZO INICIÓ sus funciones la cuarta Corte Constitucional de la Carta del 91, pero sin los dos magistrados que debieron haber sido elegidos en diciembre de sendas ternas del Gobierno.

Suscita extrañeza en la comunidad jurídica del país el hecho de que todavía hoy el Ejecutivo continúe absteniéndose de postular sus candidatos al cargo de guardián de la Constitución. La ausencia de toda explicación al respecto constituye un verdadero arcana imperii, es decir, una zona de penumbra en la que el emperador —como en tiempos de Tiberio César— se siente eximido de justificar públicamente sus decisiones por extrañas que ellas sean.

En contraste con la presteza con que las “altas cortes” procedieron a enviar sus ternas al Senado, el Gobierno, en cambio, dejó cerrar las sesiones ordinarias sin ejercer el ius postulandi, omitió incluir el tema en sesiones extraordinarias y a nueve días de reiniciar la actividad legislativa reina un silencio total sobre el asunto. Menos aún se han indicado los criterios para tal selección. Silencio que nos recuerda los “arcanos de soberanía” o intenciones ocultas del monarca —buenas o malas—, descritos en el siglo XVII por Salvador de Mallea en los siguientes términos: “Los designios regios se hallan muy por fuera del alcance de sus súbditos”. Y ello por cuanto “el príncipe ha de ser tan absoluto en su gobierno, que ha de tener a raya hasta sus mismos pensamientos”. 

Un estilo así de gobernar poco se aviene a las arduas exigencias del Estado democrático constitucional de derecho y, de paso, alimenta todas las hipótesis suspicaces (manjar exquisito servido generosamente a la oposición). Por ejemplo, alguien podría plausiblemente imaginar que el Gobierno retrasó por puro cálculo político la integración de todas las plazas de la Corte a fin de configurar dentro de ella una mayoría favorable al referendo de segunda reelección. Otro diría que la tardanza obedece a la necesidad del Gobierno de mantener un poder de negociación con las fuerzas políticas representadas en el Congreso y asegurar la lealtad de algunas de ellas. En cualquier caso sería lamentable que tales “criterios” determinaran la conformación del órgano de cierre de nuestro sistema jurídico.

Y es que los arcana imperii, con los que a veces juega el Gobierno, ponen un muro de incomunicación entre el poder público y el pueblo (comunicación es más que utilización de lenguaje llano y complacencia asistencialista). Los secretos y las razones de Estado niegan la visibilidad al poder y es esa visibilidad lo que hace preferible la democracia, a decir de Bobbio. El secreto sólo resulta tolerable —como excepción al deber ético-político de publicidad de las razones del poder— en asuntos militares y de seguridad pública, áreas en las cuales sólo se admite diferir temporalmente la debida explicación. 

En el caso de las ternas para la Corte Constitucional, el Gobierno ni siquiera ha tenido la deferencia de comunicar al Senado las razones de su testaruda tardanza. Un demócrata podría prohijar el concepto de Fernando Lasalle de que la Constitución es sólo “el conjunto de factores reales de poder”, pero ello a cambio de aceptar que la juridicidad, la comunidad jurídica y la cultura constitucional de un país son otros de tales factores y ha de reconocerlos como esenciales e insustituibles.

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