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Los niños no tienen intimidad

Antieditorial
20 de agosto de 2015 - 03:33 a. m.

Si la intimidad se refiere al tema puntual de las interrelaciones de los menores en las redes sociales, con base en lamentables casos y experiencias ampliamente difundidas, sería una irresponsabilidad abandonar al simple criterio juvenil el manejo de los amigos y la información en la red.

Según el Código de Infancia y Adolescencia, los niños o niñas son las personas entre cero y 12 años, y adolescentes las personas entre 12 y 18 años de edad. Lo que la Corte determina en su fallo es el derecho de los padres a ejercer control sobre los niños, niñas y adolescentes, en ejercicio de la patria potestad, por lo que los mayores de 18 años estarían exentos de esa protección y la supervisión de sus conversaciones e interacciones virtuales estarían sujetas a la autorización judicial, como plantea el editorial de este periódico del día 9 de agosto del presente año.

Como se sabe, el debate se abrió cuando, tratando de evadir responsabilidades penales, un explotador recurrió al argumento de la pretendida violación de la intimidad de una niña de 12 años, frente a las pruebas que lo condenaban, extraídas por su madre del Facebook de la menor, aduciendo que éstas eran ilegales porque se habían obtenido sin el consentimiento de la niña. La situación fue aclarada sabiamente por la Corte Suprema de Justicia, fundamentada en los lineamientos de nuestra Constitución y en la ley, que otorgan a los padres un conjunto de derechos resumidos en la denominada patria potestad, que les permite cumplir sus obligaciones de acompañamiento, cuidado y protección propiciando el desarrollo moral, físico e intelectual de los menores. Se dispuso entonces que los padres pueden escudriñar las redes sociales de sus hijos menores, sin limitación alguna, para cumplir dicha obligación.

Por ello resulta desacertado ponerse al lado del abusador y en contra del compromiso de los padres, para decir que quien resultaría escamoteando los derechos de la niña sería su progenitora, comprometiendo su intimidad al escrutar en las redes sociales donde solía navegar. Ningún sitio más propicio para velar por la integridad moral y física de los menores, como corresponde a los padres en ejercicio de su deber de tales. Para ello dotados constitucional y legalmente por las herramientas intrínsecas de la denominada patria potestad.

¿De qué manera podrían los progenitores proteger a sus hijos si les fuera vedada la posibilidad de intervenir el trato de extraños y conocidos en las redes sociales, cargadas generalmente de información para adultos? ¿Cómo garantizar la integridad de un niño, cuando su sentido de lo real está impregnado por raciocinios fantasiosos y juicios aún no objetivos sobre la realidad, estimulados inclusive por la televisión y la inexperiencia?

La aparente confusión fue planteada por un hombre con dotes de demente para aprovecharse de una niña de 12 años a quien sedujo a través de la red, aduciendo amañadamente que la menor podía sostener una relación íntima con un adulto como él, involucrando la capacidad legal de la menor para mantener privadamente su romance, intentando justificar la perversidad de sus actos.

Resulta contrario al espíritu legal de la patria potestad y del bienestar de los jóvenes pretender que tienen la capacidad de asumir el control de una intimidad como adultos, pues carecen del desarrollo psicológico y emocional suficiente para discernir acerca de los peligros que entraña involucrarse y exponer su información en las redes. Los padres deben acompañar al menor en todo momento de su proceso de crecimiento dentro y fuera del hogar. La intimidad a la que tienen derecho los menores solamente está relacionada con el respeto de sus opiniones y decisiones sobre su cuerpo y dignidad.

 

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