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5 ideas para mejorar la refrendación de la paz

Mauricio Albarracín
01 de junio de 2016 - 03:44 a. m.

El jueves pasado, la Corte Constitucional realizó una audiencia pública sobre el proyecto de ley estatutaria que autorizaría un plebiscito para la refrendación de los acuerdos de paz.

Fue un espacio deliberativo de donde surgen muchas ideas que la Corte podría tener en cuenta para mejorar el mecanismo de refrendación. Comparto cinco recomendaciones que son centrales en el debate.

Una objeción contra este mecanismo fue presentada por un grupo de participantes – liderados por la Fiscalía – quienes consideran que la paz es un derecho fundamental que no puede ser sometido a ningún mecanismo de refrendación. Frente a este asunto, la Corte debería dejar claro que los derechos no están sujetos a refrendación y que el plebiscito no somete el derecho a la paz a votación popular. La Corte debería diferenciar entre el uso de mecanismos de participación para quitar o restringir derechos a un grupo (por ejemplo el planteado por la senadora Viviane Morales contra la población LGBT), lo que no es posible, de este otro mecanismo que busca poner en consideración un acuerdo de paz que es controvertido y en el que sí es posible y conveniente que el pueblo diga la última palabra

En segundo lugar, la Corte debería aclarar que no se trata de un plebiscito tal como lo argumentó Rodrigo Uprimny en una columna de hace algunos meses. No es un plebiscito porque la política de paz no es gubernamental, sino de Estado (como lo mostró el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), se compromete a otras autoridades públicas y tiene reglas especiales tanto en su realización como en sus efectos. En este caso, podría cambiarse el nombre del mecanismo por “consulta especial para la paz”, como propusimos desde Dejusticia, o “mecanismo especial de refrendación para la paz”, como propusieron otros

También, la Corte debería dejar muy claro que cuando la ley del plebiscito dice que será “vinculante” el resultado de esto implica que únicamente a partir de la refrendación se activan los mecanismos de implementación del acuerdo de paz. Esta ley estatutaria no reforma directamente la Constitución ni autoriza nuevos mecanismos de reforma como lo argumentan algunos opositores al proceso de paz. Como dijo Gustavo Gallón de la Comisión Colombiana de Juristas: “se trata de un semáforo en verde”; en otras palabras, la aprobación de la refrendación llevaría a que se continúe con la incorporación e implementación del acuerdo final. Sin embargo, y para darle equilibrio al mecanismo, la Corte también debería dejar en claro que si gana el “no”, está opción también tiene efectos vinculantes, es decir, sería también un semáforo en rojo y el acuerdo debería renegociarse por mandato popular. En este caso, la Corte podría determinar que la refrendación es condición para que el acuerdo de paz sea obligatorio, dejando claro que sin refrendación no se puede implementar porque carece de validez política.

En cuarto lugar, la Corte podría definir que los funcionarios públicos puedan participar en este debate con sus opiniones pero no podrán hacer campaña en sentido estricto, tal y como lo defendió la Defensoría. Esto garantiza mayor equilibrio en la contienda política y da mayores garantías para las partes que promueven las distintas opciones políticas.

Finalmente, la pedagogía de los acuerdos podría mejorarse con varios ajustes. Por ejemplo, creo que 30 días para hacer pedagogía del acuerdo final es muy poco, como lo dijeron algunos, entre los cuales se encuentra la Procuraduría, y debería ordenarse que la pedagogía se inicie desde el momento en que la Corte tome la decisión sobre la refrendación hasta la efectiva realización del plebiscito. Esto daría más tiempo para la discusión de una decisión trascendental para el país. Esta pedagogía y divulgación del acuerdo debe hacerse siguiendo los estrictos mandatos de “veracidad e imparcialidad”, como propuso la Fundación para la Libertad de Prensa, para evitar que esta acción se convierta en parte de la campaña por el “sí”. Además - como lo plantearon la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de mujeres -, la pedagogía debe atender a un enfoque diferencial que tenga en cuenta la participación de las mujeres, las personas que viven en zonas rurales, que no saben leer ni escribir, las personas que hablan lenguas indígenas y las personas con discapacidad.

Dos asuntos adicionales que deben mantenerse dentro del mecanismo de refrendación pero con una muy buena explicación de la Corte son el umbral y el voto en bloque. En relación con el umbral debe dejarse en claro que se busca incentivar la participación ya que ambas partes se motivarán a salir a votar si necesitan tener un 13% para aprobar o negar el acuerdo de paz. Por otra parte la Corte debe aclarar que el voto en bloque de la refrendación se relaciona con la imposibilidad de dividir el acuerdo de paz, es decir, las partes negocian y acuerda un conjunto de medidas que están unidas entre sí, a eso corresponde el principio de que nada está acordado hasta que todo está acordado.

La Corte Constitucional tiene un papel central como árbitro del proceso de paz y la audiencia de la semana pasada demuestra que es posible hacer debates serios y argumentados que permitan hacer la mejor transición posible a la reconciliación. Ojalá la Corte tomé esta decisión lo más pronto posible para que una vez se firme el acuerdo podamos votarlo rápidamente.

* Investigador del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), malbarracin@dejusticia.org Twitter @malbarracin
 

 

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