Corte de cuentas

Pascual Gaviria
09 de noviembre de 2016 - 02:00 a. m.

En Colombia casi siempre los debates sobre libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información se dan luego de una denuncia penal contra un periodista.

La injuria y la calumnia son las palabras que se repiten en medio de lo que se convierte en un careo personal entre la supuesta víctima y su supuesto agresor. La escena sirve como round de baranda para el exhibicionismo de abogados defensores y oportunidad para la foto digna del presunto agraviado. Muy pocas veces el debate llega a plantear los límites y las tensiones entre los derechos involucrados. Dejamos las decisiones de fondo a los académicos y nos quedamos con la pequeña garrotera. 

El reciente fallo de la Corte Constitucional que obliga al programa Séptimo Día a rectificar informaciones e inferencias expresadas en tres emisiones sobre la situación de las comunidades indígenas en Colombia, tiene varias particularidades respecto al debate habitual sobre medios, responsabilidad social y derecho al buen nombre. Lo primero es que no se da respecto de unos sujetos específicos, sino a las comunidades indígenas y sus líderes en general. Lo segundo es que se trata de una decisión respecto de una acción de tutela por lo que se deslinda de los tipos del Código Penal y se centra en el ejercicio de derechos y sus correspondientes responsabilidades.

En el fallo la Corte se muestra consciente de los riesgos de convertirse en una especie de última instancia en los procesos periodísticos. Sabe que su tarea no es señalar errores ni decidir sobre la idoneidad de las fuentes elegidas ni imponer la necesidad de un contexto para que se entiendan mejor algunos complejos problemas sociales. Reitera la Corte que su control sobre los medios es “excepcional y flexible”, y que la obligación de los periodistas no es la misma de los jueces o los investigadores sociales. Reconoce que las versiones periodísticas deben tener un deber de diligencia razonable para examinar sus fuentes, deben alejarse de las intenciones injuriosas y no enmascarar mentiras conscientes, pero no se les puede exigir “pruebas incontrovertibles” a la hora de encarar sus historias. También resguarda la Corte un inevitable nivel de subjetividad para alejarse de ese mito de imparcialidad absoluta que se pregona desde las orillas más radicales: “el deber de imparcialidad, correlativo al derecho a informar, no implica el deber de desligarse por completo de la propia subjetividad. Por el contrario, este deber presupone la consagración de un margen interpretativo en cabeza de quien informa. Sin embargo, le impone el deber de guardar un equilibrio informativo”.

Al final la Corte reprocha a director y reporteros de Séptimo Día algunas cosas respecto a los tres programas emitidos. Sus generalizaciones a partir de casos particulares. Director y reporteros condenan a toda la justicia indígena luego de mirar tres casos en el Cauca. Y no solo a la justicia sino a los líderes de las comunidades. Igualmente concluyen que viola derechos a la igualdad, al buen nombre y pone en peligro a los indígenas señalar, sin pruebas claras, que diferenciar entre indígenas y guerrilleros en el norte del Cauca es bien difícil. Esas inferencias groseras demuestran para la Corte un nivel de parcialidad que además encubre las diferencias entre hechos y opiniones. Finalmente demuestra el desequilibrio de diez a uno entre el tiempo de las acusaciones y el de la defensa en los tres capítulos.

Una buena advertencia sobre los peligros de encontrar las conclusiones de un problema complejo mucho antes de salir a buscar las pruebas y los testimonios.

 

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