De Montesquieau y Beccaria a Martínez Neira

Yesid Reyes Alvarado
15 de noviembre de 2016 - 02:00 a. m.

En una reciente entrevista el fiscal general fijó su visión de lo que debe ser la política criminal, no solo pronunciándose en contra de la Ley 1760 de 2015, que estableció límites a la detención preventiva, sino descalificando a quienes no creen que la cárcel sea la única forma de combatir la delincuencia; a su modo de ver, si conforme a esos planteamientos se redujese el uso de la prisión, se estaría dejando a “una mano invisible” la lucha contra el delito, razón por la cual considera que ha llegado el momento de discutir públicamente sobre el tema.

La única sanción imaginable para quien comete un delito no es la cárcel; sin duda se trata de la más grave donde no hay pena capital, y por eso existe la tendencia a pensar que es la más eficiente. Contra esto ya advertía Montesquieau al decir que el rigor de las sanciones es más propio de los gobiernos despóticos y al recordar que los Estados suelen mitigar o agravar las sanciones dependiendo de si se hallan más cerca o más lejos de la libertad. Beccaria (quien en 1774 escribió la célebre obra De los Delitos y de las Penas) no solo compartió estos postulados, sino que además propuso no recurrir siempre a la imposición de la misma pena, recomendó la gradualidad de las mismas y exigió aplicarlas de manera proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos, lo que, a su modo de ver, marca una diferencia entre la tiranía y la libertad.

Agregó que para la prevención de los delitos es mucho más importante la prontitud en la aplicación de las sanciones que la gravedad de las mismas, con lo que desde entonces sugería que los jueces deberían concentrarse en hacer su trabajo de manera eficiente en lugar de amenazar más severamente a los potenciales delincuentes, porque estos temen más la certeza de la aplicación de una pena leve, que la escasa probabilidad de que se les imponga una severa. Con esto no pretendía Beccaria que el delito fuera controlado por una mano invisible, sino por el propio Estado, pero a través de una política criminal con un enfoque más preventivo que represivo; expresado en palabras de Montesquieau, los Estados moderados deberían dedicarse más a formar costumbres que a imponer suplicios.

Respecto de la detención preventiva, Beccaria advirtió que debería durar el menor tiempo posible porque supone la restricción de la libertad de quien no ha sido declarado responsable de un crimen, y señaló que solo se justificaba para impedir la fuga del acusado o para evitar que se ocultaran pruebas; precisamente las mismas razones que condujeron en Colombia a la expedición de la Ley 1760 de 2015, junto con el no menos importante propósito de que la detención preventiva no fuera ilimitada en el tiempo, como hasta entonces ocurría. El pensamiento de Beccaria en este ámbito se puede condensar en una frase: la pena debe ser pronta, necesaria, lo más pequeña posible y proporcional al delito.

Admitiendo que, como dice el fiscal, es importante abordar la polémica sobre la utilidad y los límites de la detención preventiva, la cárcel y la prevención, le doy la bienvenida a un debate que no comenzó con la ley 1760, sino más bien alrededor de 1.760.

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