Detención disfrazada de protección

Mauricio Albarracín
01 de febrero de 2017 - 02:26 a. m.

El nuevo Código de Policía crea una facultad para la policía llamada “traslado por protección”(artículo 155). El nombre parece bondadoso, pero este medio de policía, tal y como está diseñado, viola los derechos fundamentales y será una fuente de detenciones arbitrarias contra los ciudadanos más vulnerables.

El traslado por protección es la nueva versión de una facultad que existía en el código anterior, llamada “retención transitoria”. Si un policía consideraba que una persona estaba en  “alto grado de excitación”, podría ser retenida hasta por 24 horas en las estaciones de Policía o en las temibles Unidades Permanentes de Justicia (UPJ). La Policía usaba esta facultad para retener poblaciones vulnerables como habitantes de calle, jóvenes, usuarios de drogas, trabajadoras sexuales, población LGBTI, manifestantes y, en general,  todas aquellas personas que se consideran indeseables para las autoridades de las ciudades. De hecho, en diciembre pasado, la Corte Constitucional determinó que la Policía de Bogotá - siguiendo la política de recuperación del espacio público de la administración de Enrique Peñalosa - había detenido arbitrariamente a un grupo de trabajadoras sexuales en el sector de la Mariposa en San Victorino (ver sentencia T-594 de 2016).

El traslado por protección como quedó regulado en el Código, tiene una regulación mucho más extensa que la “retención transitoria” y, al parecer, incluye más garantías para los ciudadanos. Sin embargo, el Código incluyó muchas más palabras y pocos controles que hacen que el traslado por protección sea, más bien, un traslado por sanción, es decir, una detención arbitraria sin garantías.

Expliquemos brevemente la figura. A una persona se le podrá trasladar para su protección en caso que su vida o integridad física o la de otros estén en peligro. En principio, este propósito es constitucional e, incluso, deseable. Según establece el Código, la Policía entregará a una persona a un allegado o pariente, y si no es posible, se le llevará a “un centro asistencial o de protección, de salud y hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración para tal fin”. Además agrega que “en cuanto fuere posible, se intentará llevar a su domicilio”. Este traslado no podrá ser mayor a 12 horas y no se llevará a la persona a un sitio para la privación de la libertad. La medida parece razonable, pero examinemos la letra menuda. 

El Código establece múltiples razones para  trasladar por protección como deambular en estado de indefensión, “grave alteración del estado de la conciencia por aspectos de orden mental”, estar bajo los efectos del alcohol y las drogas, cuando esté involucrado en una riña, cuando presente comportamientos agresivos o temerarios, entre otras razones. El Código agrega, además, que cuando la persona esté involucrada en una riña o tenga comportamientos agresivos o temerarios con un policía, también será trasladado por protección.

En las primeras dos circunstancias, es decir, cuando una persona se encuentre inconsciente o sea incapaz de valerse mismo, parece razonable que la policía proteja a la persona. Sin embargo, en las otras circunstancias, como estar bajo los efectos de alcohol o las drogas, nos encontramos claramente frente a una medida que afecta el derecho de autonomía personal porque la Policía podrá privar de la libertad a una persona por este hecho. El Código establece una restricción aparente para esta situación. Dice el Código: “no podrá ser trasladada por el simple hecho de estar consumiendo sino que deben existir motivos fundados y el agente de Policía con fundamento en el principio de proporcionalidad determinará si existen razones objetivas”. En otras palabras, si usted está bajo los efectos del alcohol y las drogas, el policía determinará según su arbitrio si lo priva o no de su libertad.

Ahora, veamos el tema de las riñas y los comportamientos agresivos o temerarios contra otros ciudadanos y la Policía. Es preciso aclarar que esos comportamientos tienen sanciones policivas y penales establecidas en la legislación vigente. En este caso, el traslado por protección es una medida adicional que a la larga tiene un carácter sancionatorio. Si una persona que está en una riña o tiene comportamientos agresivos, debe ser conducida a un lugar dónde sea sancionada siguiendo el debido proceso y no retenida por 12 horas al arbitrio de un policía. Por si fuera poco, la Corte ya había declarado inconstitucional una medida similar que existía en el Código anterior que autorizaba a los comandantes de estación a retener a una persona que irrespetara, amenazara o provocara a un policía (sentencia C-199 de 1998).

Es evidente que la Policía va a usar el traslado por protección para detener personas que consuman bebidas alcohólicas, drogas y personas que estén involucradas en riñas o discusiones. Sin duda, en algunos casos, la Policía debe intervenir en aquellos que involucren estas personas, pero no se puede llegar al extremo de tener una facultad de privar de la libertad sin las garantías constitucionales.

Finalmente, el Código mantiene vivas las UPJ bajo la denominación del “lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal”. Si se trata de una medida de protección, ¿por qué existen lugares de detención administrados por las alcaldías? ¿Por qué la persona debe estar privada de su libertad hasta por 12 horas si se trata de proteger su vida e integridad?

El traslado por protección es una facultad que disfraza una detención arbitraria sin control judicial y sin posibilidad ejercer el debido proceso. Vamos a tener más detenciones arbitrarias validadas por el nuevo Código de Policía. Todo cambio para que todo siga igual. Por eso, no es extraño que la UPJ en Bogotá ahora se llame “Centro de Traslado por Protección”. 

* Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) malbarracin@dejusticia.org @malbarracin
 

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