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¿Es razonable la decisión del presidente?

Columnista invitado EE
18 de marzo de 2016 - 04:14 a. m.

El día de ayer la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para conocer de las dos demandas interpuestas por Nicaragua contra Colombia en 2013. Pocos minutos después, el presidente Santos anunció que Colombia no continuará compareciendo ante la Corte. En sus palabras, se buscarán negociaciones directas con el vecino.

¿Es razonable esta decisión? Mi respuesta es afirmativa. Cuando acudimos a la Corte el pasado mes de octubre, las palabras del agente Carlos Gustavo Arrieta fueron claras: acudimos ante la Corte como una demostración de confianza y respeto en que decidiría sobre su competencia con base en el derecho internacional. Ese derecho dice que para que una preocupación se transforme en una disputa, es necesario que el Estado inconforme manifieste su molestia públicamente. En sus decisiones de 2011 (Georgia vs. Rusia) y 2012 (Bélgica vs. Senegal), la Corte dijo que de no ser así, no habría disputa ni competencia.

Hace un tiempo la ministra Holguín coherentemente manifestó que la demanda de presuntas violaciones de derechos de Nicaragua nos había tomado por sorpresa, toda vez que Nicaragua no había informado sobre ninguna actuación irregular. Ante la Corte, Colombia demostró que las Armadas estaban de acuerdo en que la relación era amigable. Es más, se demostró que los presidentes Ortega y Santos habían acordado que se requería un tratado para implementar el fallo. Así las cosas, no parece irrazonable la posición del presidente. Mucho menos querer resolver el asunto vía negociación.

Pasemos a la demanda de plataforma continental extendida. En mi nota del 16 de marzo en El Espectador expresé que esta demanda era desestabilizante. La razón es que la Corte ya había conocido esta pretensión y la había denegado. Por 8 votos contra 8, ayer la Corte rechazó el argumento de cosa juzgada presentado por Colombia. Se requirió el voto de desempate del presidente. Esto no es aceptable.

No es aceptable que una corte no sepa si un asunto fue decidido o no. Menos cuando se trata del máximo órgano judicial de las Naciones Unidas. Esta decisión es incluso más desestabilizante que la demanda nicaragüense. Genera desconfianza en su idoneidad para resolver disputas.

De otra parte, por 11 votos contra 5 la Corte consideró que no hacía falta agotar el procedimiento en la Comisión de Límites de la Plataforma Continental para aceptar una reclamación marítima más allá de las 200 millas náuticas. ¿Es esto posible? En el 2012 se nos dijo que ese procedimiento era obligatorio. Este cambio abrupto tampoco es aceptable. Con todo esto en mente, la decisión presidencial no parece caprichosa… responde a una preocupación legítima.

*Profesor titular de derecho internacional y codirector del proyecto de investigación sobre derecho del mar de la Universidad del Rosario.

 

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