Publicidad

Minería y territorio

Augusto Trujillo Muñoz
27 de mayo de 2016 - 02:32 a. m.

En sentencia cuyo texto aún se desconoce, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 del Código de Minas.

Habrá que esperar si se quieren asumir posiciones jurídicas, pero puede anticiparse que se trata de un debate que el país tiene pendiente. Ni el Gobierno nacional, ni el Congreso, ni los gremios del sector, ni la academia, ni siquiera las mismas entidades territoriales lo han estudiado con la responsabilidad que exige el principal problema que genera tensiones entre el centro y la periferia. Hace dos años quiso hacerlo el ‘Grupo Civis’ de consultoría, a través de un documento en cuya redacción participé como abogado, conjuntamente con su director, experto en riesgo sociopolítico.

El Grupo Civis examinó el tema con algunos gremios y autoridades del sector, e incluso entregó un documento al ministro de Minas y Energía de ese momento. No hubo mayor receptividad y el debate se congeló. Ahora se habla de inseguridad jurídica por cuenta de la sentencia de la Corte y se guarda silencio en torno a figuras como las consultas populares, que suponen una protesta legítima, porque se hacen con la Constitución en la mano. Es preciso decirlo: La importancia de la sentencia reside, justamente, en que saca al país de la inseguridad jurídica. Antes de ella no había seguridad jurídica sino una supuesta estabilidad normativa artificialmente sostenida en decisiones administrativas, legales y jurisprudenciales tomadas en contravía de la Constitución.

El artículo 332 superior establece que el Estado es propietario del subsuelo. El Estado, no la Nación. Y el municipio es la entidad fundamental del Estado, según reza el artículo 311. La organización del territorio es competencia del municipio, que la decide a través de los Planes de Ordenamiento Territorial. Allí se definen las reglas de juego para los usos del suelo, la expansión urbana, la interacción campo-ciudad, en ejercicio del derecho constitucional de la autonomía territorial. Si eso dice la Carta Política no puede opinar en contrario ninguna agencia del Estado. Al hacerlo, la decisión correrá un alto riesgo, propio de los terrenos políticamente movedizos.

En este momento se encuentra en proceso una consulta popular en Ibagué. Cobra la importancia que decisiones administrativas quisieron negarle a las consultas de Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare) en el pasado reciente. Es imposible jurídica y políticamente pretender que se impongan, desde el Gobierno central, decisiones que afecten la calidad de vida de comunidades enteras, sin intervención de sus autoridades. El derecho constitucional colombiano consagra la autonomía municipal y garantiza al ciudadano su derecho a participar en “la conformación, ejercicio y control del poder político”. Por otra parte no puede olvidarse que la política es el arte de lo posible.

No tiene sentido decir que la sentencia de la Corte va contra la seguridad jurídica. Lo que en verdad hace es obrar en su favor. Van en su contra las decisiones que riñen con el texto constitucional porque quedan sujetas a la presión permanente, contraria y creciente de la realidad social. Ojalá se abra el camino para que el Gobierno nacional le apueste a un ejercicio de concertación y las empresas contribuyan –que tienen los instrumentos para hacerlo– a aliviar las tensiones entre el Gobierno central, los actores territoriales y las autoridades locales.

* Exsenador, profesor universitario. @inefable1

 

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar