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Páramos: recuperación gradual

Juan Pablo Ruiz Soto
16 de febrero de 2016 - 08:27 p. m.

La sentencia de la Corte Constitucional que impide continuar las actividades mineras en los páramos es importante y oportuna. Al mismo tiempo es compleja y costosa de ejecutar. Pero es menos costoso hacerlo ahora que permitir que continúe la destrucción de los reguladores hídricos.

Los mayores costos que hoy debe asumir la sociedad —cuando decimos que los asumirá el Estado o el Gobierno en realidad los estamos asumiendo todos los colombianos— fueron generados por la miopía de las instituciones y sus funcionarios que otorgaron títulos mineros en los páramos, y por el oportunismo de quienes ante la fragilidad institucional solicitaron títulos mineros e iniciaron actividades afectando ecosistemas cuya conservación es prioridad nacional.

Desde el Consejo Nacional de Planeación (CNP), en nuestros comentarios al Plan Nacional de Desarrollo (PND), señalamos la necesidad de declarar sin ambigüedad la prohibición de la minería en los páramos. En documento (Diciembre 30/2014) dirigido al DNP y denominado Informe del Consejo Nacional de Planeación sobre el avance del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el anexo ambiental (página 97), propusimos un artículo sobre Delimitación de Ecosistemas de Páramos y Humedales. Dado que los páramos proveen agua para aproximadamente el 70% de la población colombiana, propusimos un parágrafo que dijera: “En los ecosistemas de páramos no se podrán realizar actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos o ninguna infraestructura relacionada con éstas actividades”. Fuimos más adelante y en un segundo parágrafo propusimos: “En los ecosistemas de páramos se restringirán parcial o totalmente las actividades agropecuarias cuando pongan en riesgo la estructura ecológica principal de los páramos, sus características hidrogeológicas, su conectividad con otros sistemas vitales para la conservación o su capacidad para generar servicios ecosistémicos. Para elaborar y justificar esta propuesta nos basamos en la Constitución y la jurisprudencia constitucional que señalamos mediante la nota de pie de página# 31 de nuestro documento que dice: “Corte Constitucional. Sentencia C-339 de 2002 M.P. Jaime Araujo Rentería y T-666 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre. El tribunal sostuvo que se deben adoptar medidas eficaces para proteger los páramos y que las áreas de importancia ecológica deben estar excluidas de la explotación de los recursos naturales”.

El CNP (abril 21/2015) reiteró su posición en los comentarios finales al PND 2014-2018, afirmando que era necesario “garantizar la prohibición de actividades mineras dentro de los páramos y otros ecosistemas estratégicos, ante la inconstitucionalidad de la reforma al código de minas, la pérdida futura de vigencia del artículo 202 de la ley 1450 de 2011 y la inexistencia de una ley de páramos”.

Si bien el PND en su versión final retomó muchas propuestas del CNP, lo propuesto sobre páramos fue rechazado y a cambio quedó algo muy ambiguo que motivó el rechazo por parte del Partido Alianza Verde y luego fue objeto de la demanda del Polo Democrático que hoy conduce a la sentencia de la Corte.

La recuperación y conservación de los páramos es una prioridad nacional que de manera sólida y constante debemos adelantar. Hay que hacerlo de manera gradual y respetando los derechos de los habitantes tradicionales de estas regiones.

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