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A propósito de un enconado debate

Augusto Trujillo Muñoz
20 de noviembre de 2015 - 02:00 a. m.

El matrimonio no es un contrato, ni consensual ni solemne, es una Institución.

Las Instituciones son reglas de juego vertidas en leyes e impresas en el imaginario de la gente o en sus códigos de conducta social. Ellas reducen las incertidumbres implícitas en la interacción humana. Una de las figuras más destacadas de la teoría Institucional, el premio nobel Douglas North, sostiene que la conexión entre el presente y el futuro de una sociedad son sus instituciones. Las sociedades que mejor evolucionan producen sus cambios institucionales por vía incremental, no por imposiciones ni por revoluciones.

Independientemente de la forma en que se concrete –y más allá del artículo 113 del Código Civil y de los hechos sucedidos entre la sentencia C-577/11 y la C-683/15 de la Corte Constitucional- el matrimonio es una institución cuyo sentido supone la conformación de una comunidad doméstica dentro de una naturaleza específica, con el objeto principalísimo de perpetuar la especie humana en el espacio y en el tiempo.

Ese el primer contrasentido del matrimonio igualitario. Su alcance no tiene que ver tanto con los derechos de las personas como con el significado de las instituciones existentes en el sistema político. Es un problema de legitimidad institucional. Cualquier sociedad necesita evitar conflictos que lesionen su cultura, y garantizar que el derecho regule en términos de convivencia. Por eso –y es el otro contrasentido- los cambios institucionales deben fluir a través de decisiones políticas y no de sentencias judiciales.

Entre los países de cultura ibérica, el matrimonio igualitario fue adoptado en España y en Portugal, en Argentina y en México. Pero en todos esos casos fue producto de una decisión legislativa. Cuando surge de los tribunales de justicia no se legitima la decisión sino que se deslegitima la sentencia. Su contenido se vuelve discutible, se fractura gravemente el principio de la cosa juzgada y se viola el Estado de Derecho.

A todo parecer la posición de la Corte se basa en la supuesta evidencia de que el Congreso no tiene voluntad para debatir el tema y en que una encuesta de la MOE señaló al 70% de los miembros del Congreso como opuesto a avocarlo. Es curioso: la Corte ha guardado silencio más de una vez sobre omisiones del Congreso que afectan normas superiores –en materia de autonomía territorial, por ejemplo- pero se moviliza sin rubor, en este caso, hasta más allá de sus competencias.

No hay organismo que se parezca más al respectivo país que su propio Congreso. ¿Alguien estaría en capacidad de contradecir la afirmación de que en el 70% de los congresistas está reflejado el sentir de una cifra semejante de colombianos? La democracia no es un concepto abstracto. Supone anclaje contextual y sintonía de las instituciones con la gente. Lo demás es pensar con el centro de gravedad situado afuera.

El matrimonio igualitario, el régimen prestacional, el sistema electoral, las corridas de toros, son temas que la Constitución reserva a las leyes y veda a los jueces. El ministro de Justicia se atrevió a decir que Corte Constitucional debe llenar la omisión legislativa. ¿Qué tal, ministro, que la omisión o la tardanza en un fallo sea suplida por el Congreso de la República? Es increíble, pero nada de esto tiene sentido.

*Ex senador, profesor universitario, @inefable1

 

 

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