Responsabilidad del mando

Rodrigo Uprimny
29 de enero de 2017 - 03:17 a. m.

La llamada "responsabilidad del mando” es un tema técnico, que genera perplejidades incluso entre expertos. Pero es muy importante, pues la legitimidad de la jurisdicción especial de paz (JEP) depende en mucho de que el asunto sea adecuadamente resuelto.

La responsabilidad del mando es una figura del derecho internacional que existe desde hace décadas y que establece cuándo un comandante militar debe responder por las atrocidades cometidas por sus subalternos. La tesis central es que, incluso si el comandante no ordenó las atrocidades ni participó en ellas, debe responder por los actos cometidos por sus subalternos si, pudiendo hacerlo, no evitó que éstas ocurrieran o se abstuvo de sancionar a los responsables.

La lógica que anima este dispositivo es doble: i) que la mejor forma de evitar que los ejércitos, sean estatales o irregulares, cometan atrocidades en las guerras es imponiendo a los comandantes el deber de prevenirlas y sancionarlas si ocurren; y ii) que es justo castigar severamente a aquel comandante que omita gravemente ese deber de prevención o sanción, pues su negligencia ocasionó sufrimientos masivos inaceptables. Muchos comandantes, como en el caso Bemba decidido recientemente por la Corte Penal Internacional (CPI), han sido entonces condenados por este tipo de responsabilidad.

La idea no es hacer una cacería de brujas contra los jefes militares ni sancionar duramente a un comandante por un descuido menor; se trata de castigar a aquellos que incurrieron en omisiones graves, que permitieron que sus subalternos cometieran atrocidades. Poco a poco, el derecho internacional ha decantado entonces los requisitos para que se configure esta responsabilidad del mando.

Que la JEP aplique adecuadamente esta responsabilidad del mando, tanto frente a la guerrilla como frente a agentes estatales, es fundamental no sólo para evitar la impunidad de quienes incurrieron en esta responsabilidad, sino además para dar solidez jurídica al proceso de paz, debido a las obligaciones que tiene Colombia frente al derecho internacional y que permitirían eventuales intervenciones de la CPI, si Colombia no las cumple.

A pesar de eso, el tema no está siendo adecuadamente tratado por el proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la JEP al orden jurídico colombiano.

Este proyecto sólo prevé explícitamente la responsabilidad del mando frente a agentes estatales, lo cual ha permitido que algunos argumenten que ésta no se aplicaría a la guerrilla. Eso sería gravísimo, aunque no creo que eso sea así, pues el acuerdo de paz prevé también la responsabilidad de mando de los jefes guerrilleros. Para evitar esas suspicacias, la reforma debería incorporar este punto. Pero lo más problemático es que la regulación establecida frente a agentes estatales contraviene el derecho internacional, como lo mostraré en una entrada en La Silla Vacía. Ojalá este defecto sea subsanado, pues el asunto no es menor: lo que está en juego es la legitimidad y solidez jurídica del proceso de paz.

* Investigador de “Dejusticia” y profesor de la Universidad Nacional.

 

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