Si se acata, se debería aplicar

Rafael Rivas
12 de abril de 2016 - 08:28 p. m.

Según el Gobierno, Colombia acata el fallo de 2012 de la Corte de La Haya, pero no lo puede aplicar.

La razón, explica, es que la Constitución lo impide, puesto que Colombia necesitaría modificar sus límites actuales, para lo cual es necesario suscribir un tratado. Semejante interpretación de la Constitución es retorcida y dañina para los intereses de Colombia.

En primer lugar, no sobra recordar que uno de los principios fundamentales del derecho internacional es que las normas internacionales priman sobre el derecho interno. El fallo de la Corte Internacional de Justicia tendría que aplicarse y sería asunto interno ver qué normas habría que modificar para reflejar una obligación vinculante.

Pero este no es el caso. El artículo 101 de la Constitución, que no está tan bien escrito como sería de desear, en nada impide la aplicación del fallo de la Corte que establece la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. La razón es simple: el artículo dice que los límites de Colombia sólo se pueden modificar por la vía de un tratado. Colombia sostenía (de manera insensata) que ya tenía un límite marítimo, establecido por el tratado Esguerra-Bárcenas. Nicaragua sostenía (entre otras cosas) que el tratado no establecía un límite marítimo. Colombia estuvo de acuerdo en que la Corte dirimiera el tema y la Corte le dio en este caso la razón a Nicaragua (en otros asuntos fundamentales le dio la razón a Colombia). La Corte decidió que el tratado no fijaba un límite marítimo. La conclusión ineludible es que Colombia y Nicaragua no tenían un límite establecido. Es decir, si el tratado Esguerra-Bárcenas no había establecido el límite, entonces no existía un tratado, un laudo o un fallo previo que así lo hiciera. La Corte procedió a hacer la delimitación. Por lo tanto, Colombia no está en la posición de modificar un límite, puesto que, según un fallo inapelable que Colombia dice que acata, este límite no existía.

La posición de las autoridades colombianas en el sentido de que la Constitución no permite aplicar un fallo que ellas dicen que de otro modo acatarían no tiene sentido. No es la lectura más sensata de un artículo constitucional cuya redacción es de todos modos confusa. Es una lectura que sólo se explica por la intención del Gobierno de no hacer lo que está obligado a hacer: aplicar un fallo de la Corte.

Cabe preguntarse si esta interpretación del Gobierno, aparte del hecho de ser acomodaticia, tiene un buen propósito estratégico. La respuesta es que no. El fallo reciente de la Corte, en el sentido de que Colombia no está acatando el fallo de 2012, demuestra que los argumentos de Colombia le resultaron a los jueces poco convincentes. Pero, además, al acoger esta interpretación, Colombia está cometiendo un error similar al que cometió al insistir en que el tratado Esguerra-Bárcenas establecía un límite marítimo. Se está metiendo en un callejón sin salida. ¿Qué mayor fortuna para Nicaragua que conducir su pleito sobre la delimitación de la plataforma submarina con Colombia pudiéndole demostrar a la Corte que Colombia no respeta sus fallos? Como Colombia está alegando que sólo puede aplicar un fallo cuando negocie un tratado con Nicaragua, ha puesto en manos de su contraparte su suerte. A menos que cambiemos de posición, Nicaragua decidirá hasta cuándo desacatamos. Obviamente, si algún día Nicaragua decide suscribir un tratado con Colombia, lo hará luego de haber explotado al máximo el innecesario y caprichoso incumplimiento colombiano, y sólo para hacer concesiones cosméticas, que en nada modificarán los fallos de la Corte. ¿O es que Colombia en realidad espera que un gobierno de Nicaragua ceda, por la vía de tratados, lo que fallos definitivos le otorgaron? La conclusión es que Colombia , sin necesidad alguna (salvo consideraciones de política interna), acogió una interpretación absurda de la Constitución, que además le causa a sí misma un daño grave.

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