Tareas pendientes sobre desapariciones forzadas

Gustavo Gallón
10 de noviembre de 2016 - 02:00 a. m.

Tres veces le preguntó el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada al Gobierno colombiano cuándo pensaba reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias por esa violación de derechos humanos.

Después de eludirle la respuesta en dos oportunidades, tuvo que confesarle, a la tercera, que no tenía la intención de reconocer dicha competencia. Eso ocurrió en Ginebra el 6 de octubre, con motivo del primer informe rendido por Colombia ante dicho comité, creado por la Convención Internacional sobre desaparición forzada. El 12 de octubre, en sus conclusiones y observaciones, el Comité le hizo un “enérgico” llamado al Estado para que reconozca esa competencia.

No es para menos, porque la desaparición forzada en Colombia es tan grave que las autoridades ignoran sus dimensiones: 22.261 casos según el Instituto de Medicina Legal, 45.515 según la Unidad de Víctimas, y aproximadamente 69.000 según la Fiscalía. Por ello, el Comité le pidió al Estado “fijar un plazo para finalizar el proceso de depuración del Registro Nacional de Desaparecidos” y “generar información precisa y confiable que permita adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces”. El Comité le exigió al Estado informarle dentro de un año sobre el cumplimiento de esta elemental recomendación.

También le dio un año para informarle sobre las medidas que tome para hacer justicia y acelerar las investigaciones en curso, garantizando “que ninguno de los actos de desaparición forzada quede en la impunidad”, “procure el tratamiento conjunto de las investigaciones” con patrones comunes y vele por que las autoridades investigadoras “tengan acceso efectivo y oportuno en particular a la documentación en poder de órganos de inteligencia”. Igualmente le pidió que en un año le informe sobre la realización de medidas de búsqueda y localización de personas desaparecidas, identificación de restos y su entrega a los familiares y, en general, acerca de la debida aplicación del Plan de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Mecanismo de Búsqueda Urgente.

Sobre las restantes recomendaciones, como la de “asegurar que todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada perpetrada en el contexto del conflicto armado obtengan reparación integral”, el plazo para informar vence en tres años, el 14 de octubre de 2019.

Para todas estas recomendaciones sería muy útil poner en práctica cuanto antes la “Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto”, prevista en el Acuerdo de Paz, en el punto 5.1.1.2. Esta y otras medidas valiosas para cumplir las obligaciones estatales en materia de derechos humanos se encuentran suspendidas por el voto negativo al plebiscito, pero es de esperar que finalmente entren en vigencia. A ellas se podría agregar la aceptación por fin de la competencia del Comité sobre denuncias de casos individuales, para que Colombia no se exponga a ser regañada de nuevo dentro de cuatro años al estudiarse el segundo informe sobre el cumplimiento de esta Convención y, en general, para que el Estado no le falle más al país con la desaparición forzada.

*Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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