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Otra vez la dosis personal

Nicolás Uribe Rueda
06 de julio de 2012 - 11:00 p. m.

La semana pasada el tema de la despenalización de la dosis mínima de droga estuvo rondando nuevamente los medios de comunicación.

Esta vez, el debate revivió como consecuencia de un pronunciamiento de la Corte Constitucional en virtud del estudio que el alto tribunal realizó sobre un artículo del Código Penal, que por haber sido recientemente modificado, permitía pensar en la posibilidad de que hubiese resucitado el delito hace ya casi 20 años declarado inexequible.

En comunicado de prensa sobre la materia, la Corte concluye con aquello que era apenas obvio: el artículo estudiado no puede interpretarse como una nueva criminalización del porte y consumo de la dosis mínima. En Colombia, los consumidores no son delincuentes y por el contrario, el Estado debe tener programas preventivos para disuadir el consumo, al mismo tiempo que está obligado a ofrecer oportunidades para la rehabilitación de los adictos que decidan voluntariamente someterse a ello.

Las razones en las que se apoyó la Corte para llegar a esta conclusión fueron de diversa naturaleza. En primer lugar, echó mano de buena parte de los argumentos de aquella famosa e incoherente sentencia del año 94 que despenalizó el consumo y el porte de la dosis mínima por considerar que ello es un comportamiento amparado por el libre desarrollo de la personalidad. En segundo lugar, la Corte entendió que el adicto es un enfermo y por tanto “debe ser sujeto de medidas de protección, ajenas al ámbito opresor”. Y en tercer lugar, y esto es lo que vale la pena resaltar, la decisión encuentra fundamento en la reforma constitucional del año 2009, en virtud de la cual se constitucionalizó la prohibición general al consumo y se proscribió la posibilidad de que el ordenamiento jurídico colombiano considerara como delincuentes a los consumidores. Puntualmente, el alto Tribunal manifiesta que “la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto”.

La sentencia es de buen recibo y contribuye a explicar la reforma que se tramitó en 2009, y que no sólo no penalizó el consumo como todavía algunos equivocadamente creen, sino que abrió la puerta para la prescripción médica de este tipo de sustancias. Pero sobre todo, este nuevo pronunciamiento podría impulsar la reglamentación del Artículo 49, de manera tal que se pudieran superar dificultades materiales para aplicarlo en toda su extensión y utilidad. Es imperativo, por ejemplo, establecer protocolos de procedimiento policial, crear los servicios para los enfermos, desarrollar campañas preventivas, establecer mecanismos para diferenciar al microtraficante del adicto y por qué no, es incluso la oportunidad para establecer los mecanismos para el suministro legal y controlado de la droga a los enfermos.

¿No es esta pues una oportunidad inicial para replantear la manera como se enfrenta la lucha contra el narcotráfico en Colombia?

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