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Paradojas

José Fernando Isaza
16 de julio de 2020 - 05:00 a. m.

La paradoja del barbero se anuncia así. En un pueblo solo hay un barbero y el alcalde ordena que todos deben estar afeitados. El barbero solo puede afeitar a aquellos que no puedan afeitarse solos. ¿Quién afeita al barbero? Él mismo no, pues lo afeitaría el barbero y este no puede afeitar a quienes se afeitan solos. Si no lo hace, entonces lo debe afeitar el barbero, y resultaría afeitándose él mismo. Tiene que estar afeitado para cumplir la orden.

La sentencia de la Corte Constitucional sobre la legalidad de las sesiones virtuales del Congreso tiene cierta similitud con la paradoja del barbero. La decisión en el sentido de que no le es posible al Ejecutivo modificar el reglamento del Congreso está sustentada en la separación de poderes. Le corresponde al Congreso modificar su propio reglamento y permitir las sesiones virtuales, o una mezcla de virtualidad y presencialidad. ¿Cómo hacerlo? No lo puede hacer el Congreso virtualmente, pues el reglamento no contempla esa posibilidad. Se tendría que hacer presencialmente, pero esto requiere que los congresistas estén en Bogotá. ¿Cómo se movilizarían a la capital? Los viajes intermunicipales están restringidos por tierra y por vía aérea. Las excepciones de urgencia de salud o vuelos humanitarios difícilmente se pueden aplicar a este caso, tampoco una excepción a las restricciones de movilidad. Hacerlo presenta la objeción de que puede violar la separación de poderes, pues el Ejecutivo le estaría dando un tratamiento especial al Legislativo.

Supongamos que todos los congresistas estén en Bogotá. Surge otro problema, ya que los decretos prohíben reunir a más de 50 personas en una misma área. El quorum requerido tanto en la Cámara como en el Senado supera esta cifra. La solución de que vayan votando en tandas inferiores al límite y que el resto no esté en el recinto no es válida con el actual reglamento. El quorum se define como el número de senadores o representantes que estén presentes en el recinto durante la votación; es decir, no habría el quorum requerido para modificar el propio estatuto. Es usual la estrategia de retirarse del recinto y permanecer en el edificio para desbaratar el quorum. Podría pensarse en expedir un decreto que consagre la excepción del límite de personas en el caso de reuniones del Congreso, pero puede violar la separación de poderes.

Una solución para desatar este nudo gordiano es hacer las sesiones de votación con el quorum requerido, pero, como esto puede ser una violación al límite de personas presentes, se configura una contravención no penal. La sanción a la contravención es un comparendo. La democracia y la función del Congreso de control político bien justifican el valor del comparendo. Sin embargo, que los dirigentes políticos violen conscientemente una regulación es una conducta inapropiada.

Otra paradoja. El Gobierno dice que el país atraviesa una aguda crisis fiscal. El IVA es uno de los impuestos más representativos de los ingresos tributarios. ¿Por qué eximir dos días de IVA a productos en su mayoría importados? ¿Esta medida está en la dirección fiscal correcta? La cifra de la DIAN según la cual solo el 16,5 % de los $10 billones de compras en los días sin IVA eran bienes exentos equivale a que por cada compra, digamos, de un TV de $2 millones se vendieron en promedio $10 millones de productos alimenticios no procesados. La cifra de la DIAN puede ser cierta, pero no creíble.

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