‘Perlas’ tributarias

Hernán González Rodríguez
22 de enero de 2015 - 09:00 p. m.

La Reforma Tributaria aprobada el 15 de diciembre pasado en el Congreso por el partido que eligió al presidente Juan Manuel Santos contiene abundantes ‘perlas´ o galimatías tributarios exóticos, confiscatorios, únicos entre las legislaciones similares existentes hoy en los países ricos. A continuación algunas de ellas.

Los antiguos trabajadores independientes -hoy llamados empleados por la Reforma-sí podrán aprovechar la exención del 25%; pero NO podrán descontar las deducciones que tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta, deberán, por tanto, limitarse a deducir cuanto se permite a los empleados, a saber: intereses de vivienda, aportes para salud y personas dependientes. Esto es, gastos como empleados, arrendamiento, transporte, que con seguridad superan este 25%, no podrán descontarse. Ojalá corrijan esto en los decretos reglamentarios.

Un agricultor –no un campesino que produzca para subsistir- tendrá que pagar los siguientes impuestos: predial, de renta ordinaria o de renta presuntiva, de riqueza y posiblemente de valorización, todos tasados sobre los mismos bienes. ¿Quién invertirá en adelante en el agro colombiano, asfixiado por las extorsiones de las Farc?

En todos los países con sistemas tributarios racionales, pagan las empresas un solo tributo, en el galimatías de Cárdenas se paga, además del impuesto sobre la renta, otro también sobre la renta, pero sin mayores deducciones, el Cree, y ahora, las empresas que obtengan una renta superior a $ 800.000.000, la nueva sobretasa del Cree. Este exótico impuesto es ‘tricéfalo’.

Para las empresas con rentas superiores a los $800 millones, la tarifa en 2015 por el exceso sobre esta cifra resultará de sumar 25% sobre la renta, más el 9% del Cree –nunca fue del 8%. Para 2018 se suma otro 9% a título de sobretasa del Cree. Conclusión, en Colombia se tributará un 43%,cuando en países como México no se paga más del 34%.

Pero esto no es todo para cualquier empresita con un patrimonio superior a $1.000 millones, porque le queda faltando adicionar el destructor impuesto sobre el patrimonio -disfrazado como riqueza o contra la pobreza- el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio, y así llegamos a una cifra no inferior al 50% de sus utilidades.

Según la revista Dinero, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública Colombiana considera que la Reforma Tributaria va en contra de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF- porque difiere ella la causación y el pago del Impuesto a la Riqueza de las personas jurídicas y naturales sobre los años 2015-16-17 y 18. Las normas NIIF exigen que este impuesto se registre como gasto el 1° de enero de 2015. Se rumora que el Gobierno está preparando un decreto para anular la aplicación de las normas NIIF desde 2009, con lo cual quedaría figurando Colombia dentro de los ocho países que no las aplican, frente a los 192 que sí las aplican.

La Reforma Tributaria aludida frena la bancarización al conservar el impuesto del cuatro por mil sobre las consignaciones y suprimir el 2% de los descuentos tributarios del IVA pagado en las compras con dinero plástico. La bancarización y el dinero plástico figuran como las tendencias de los países de avanzada para controlar la evasión, el lavado de dinero y el contrabando.

La solución: elaborar una reforma estructural en 2015, aceptar la sarta de galimatías del ministro Mauricio Cárdenas tan solo durante el 2015 y ajustar las metas inalcanzables de la paz de Santos a las posibilidades del país.

 

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