Populismo punitivo

Yesid Reyes Alvarado
28 de febrero de 2017 - 02:00 a. m.

A través de los medios de comunicación se ha anunciado una propuesta gubernamental para combatir la corrupción; esta vez no se va a recurrir al aumento de las sanciones, sino que se buscará que los autores de estos delitos no puedan gozar de beneficios como el de la libertad condicional, ni los permisos de 72 horas, ni la reducción de la pena por trabajo o estudio.

Alguien podría afirmar que este no es un ejemplo de populismo punitivo, porque ni se está creando una nueva conducta delictiva, ni se está incrementando la duración de las penas; eso solo es cierto con una visión muy estrecha de este concepto. En su verdadera dimensión, este fenómeno surge cuando el Estado reacciona de manera coyuntural frente a determinadas manifestaciones delictivas, desconociendo su propia visión de la política criminal, como ocurre en este caso.

En Colombia un condenado que estudie o trabaje en prisión puede reducir su sanción, porque esas actividades forman parte de un esquema de reinserción social que el Estado ha diseñado y puesto en práctica como consecuencia de una decisión legislativa que ha sido respaldada por varias sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional: que la sanción penal cumple en este país una función esencialmente resocializadora. Por eso nuestra legislación procesal contempla la posibilidad de conceder libertades condicionales a aquellos reos que con su conducta en prisión demuestren que están preparados para vivir en libertad, porque la pena que se les impuso ya cumplió su propósito. Esa es la misma razón por la que está prevista la posibilidad de otorgar algunos permisos de salida de prisión por periodos de 72 horas, a quienes a través de su buen comportamiento ponen en evidencia que han avanzado notablemente en su proceso de readaptación.

Desde luego que teóricamente es posible renegar de la resocialización como finalidad de la sanción penal para cambiarlo por la de pura retribución, lo que significaría afirmar que las sanciones son un mal que se le causa al delincuente para retribuirle el mal que él mismo ha ocasionado con su comportamiento ilícito; una especie de venganza estatal propia de concepciones absolutas del concepto de justicia, que desconocen la trascendencia social del castigo.

Si ese es el pensamiento del Gobierno, debería manifestarlo de manera clara, planteando una reformulación de la política criminal que elimine de nuestro Código Penal la función resocializadora de la pena; solo cuando lleve a cabo esa modificación legal podrá presentar válidamente proyectos de ley encaminados a no reconocer la redención de pena por trabajo o estudio, o a prohibir los permisos de 72 horas para los condenados que han cumplido una importante parte de la sanción que les fue impuesta, o para exigirles que la paguen en su totalidad. Pero mientras ese cambio de enfoque en lo atinente a las funciones de la pena no ocurra, la propuesta de eliminar los beneficios o subrogados penales para algunos infractores de la ley penal es claramente incompatible con la política criminal colombiana y, por tanto, puede ser válidamente tildada como un ejemplo más de populismo punitivo.

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