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Procurador, Corte y objeción de conciencia

Yesid Reyes Alvarado
10 de diciembre de 2010 - 04:12 a. m.

EL PROCURADOR SE HA OPUESTO A un fallo de la Corte Constitucional en el que se ordenó la creación de una cátedra del aborto; por esa actitud acaba de ser requerido para que informe sobre las campañas didácticas con las que se ha dado cumplimiento a esa decisión.

La Corte ha dicho que si el jefe del Ministerio Público tiene reparos morales a la misma, debería plantear la objeción de conciencia y apartarse del asunto para permitir que otro cumpla con la orden judicial. Esa invitación plantea inquietudes sobre la posibilidad de que en el futuro los funcionarios puedan negarse al cumplimiento de sentencias aduciendo razones de su fuero interno, como ya se ha sugerido en relación con jueces de tutela a quienes se ha acudido para que protejan el derecho a abortar.

Una de las primeras aplicaciones de la objeción de conciencia fue la relacionada con la prestación del servicio militar, que permitió a muchos jóvenes no ser obligados a prepararse para la guerra, si esa práctica iba en contra de su formación moral. El fundamento de esa prerrogativa radica en que no se puede imponer a alguien un comportamiento opuesto a sus principios. Por consiguiente, la objeción de conciencia no puede invocarse cuando la persona ha optado libremente por una profesión u oficio en cuyo ejercicio sabe o debe saber que le son exigibles conductas contrarias a sus creencias; y no puede hacerlo porque tuvo la oportunidad de decidir entre dedicarse a esa actividad o a otra.

Así, quien de manera voluntaria escoge la milicia no puede luego negarse a ir a la guerra aduciendo que la violencia es contraria a sus principios, ni quien ha decidido ser cirujano puede negarse, en medio de una operación, a hacer una transfusión aduciendo que contraviene sus principios religiosos; tampoco puede un funcionario judicial negarse a cumplir una norma o una sentencia de la Corte Constitucional que autoriza el aborto en determinadas circunstancias, porque al decidir su ingreso a la administración de justicia debía ser consciente de las labores que le serían asignadas.

Sin embargo, cuando las leyes o decisiones judiciales que pueden plantear esta clase de problemas son posteriores al momento en que la persona ha llegado al cargo, es evidente que no tuvo la oportunidad de conocerlas antes de optar al mismo. En esta hipótesis resulta viable invocar la objeción de conciencia y así pueden hacerlo todos los servidores públicos que hayan asumido labores antes de que se emitiera la decisión de la Corte Constitucional que permitió el aborto en determinados casos. Por el contrario, todos quienes hayan llegado a sus puestos después de proferida esa sentencia están obligados a cumplirla, aun contra sus íntimas convicciones, porque su libertad de escogencia se agotó cuando optaron por acceder a un puesto del que debían conocer sus obligaciones.

De todas maneras, y para evitar malos entendidos, conviene tener claro que una cátedra del aborto no supone inducir a esa práctica, sino tan sólo ilustrar a la ciudadanía sobre la existencia del derecho a interrumpir un embarazo, indicándole cuáles son los precisos límites dentro de los cuales puede ser ejercido.

 

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