Reforma política y Corte Constitucional

Nicolás Uribe Rueda
02 de junio de 2017 - 09:00 p. m.

No en pocas ocasiones hemos abordado en este espacio las necesarias reformas institucionales que requiere la política para dejar de ser el negocio de unos pocos. La ausencia de partidos políticos, el mercenarismo ideológico, el costo de las campañas, la plata sucia que promueve aspiraciones perniciosas, la inconveniencia de la circunscripción nacional y tantas otras cosas son temas de la agenda institucional que Colombia tiene pendiente para hacer que la política vuelva a ser el instrumento que tiene nuestra sociedad para organizar el poder y ponerlo al servicio de las necesidades de la mayoría.

Al mismo tiempo, es claro que el capítulo de participación política dentro del Acuerdo con las Farc es piedra angular de la negociación. Permitir la creación del partido de las Farc, darle participación transitoria y automática en el Congreso, brindar apoyo presupuestal, entre otros, es connatural al Acuerdo y son demandas lógicas para lograr la desmovilización y el desarme. El Gobierno, sin embargo, fue más lejos y accedió también a que los criminales de lesa humanidad no tuvieran restricciones para participar en política y que su habilitación para el ejercicio público pudiera incluso concurrir con el cumplimiento de las condenas que estableciera la Jurisdicción Especial para la Paz. Además se creó un sinnúmero de artilugios para promover la intervención de organizaciones sociales en los territorios, a tal punto que algunas voces ya anticipan que este será el instrumento preferido por los “exfarc” para tomarse el poder local y así hacer nugatorio el papel de Concejos y Alcaldías por la vía de una parainstitucionalidad disfrazada de participación legítima. Nadie podrá, pues, acusar al Estado de no querer permitir la participación política de los desmovilizados.

Ahora bien, la reforma política presentada vía fast track va aún más lejos y presenta una serie de modificaciones institucionales como consecuencia directa de los acuerdos de La Habana, ya no para facilitar el tránsito de las Farc a la legalidad política, sino para modificar de manera general las reglas en virtud de las cuales los partidos y los ciudadanos se comportan en democracia. Pero, ¿qué tienen que ver, por ejemplo, la reducción de edad para acceder al Congreso, el cambio de reglas para la aprobación de los presupuestos nacionales y territoriales, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las listas cerradas, el cambio de reglas para la financiación de los partidos políticos y las limitaciones a la reelección en corporaciones públicas con los acuerdos del Colón?

A mi juicio, pero también a juicio de la Corte Constitucional, las facultades extraordinarias y el fast track no son carta abierta para reformar sin límite la institucionalidad, sino mecanismos para desarrollar temas en estricta conexidad y necesidad con los acuerdos de La Habana. El Gobierno debería reflexionar sobre esta materia y evitar que la independencia de la Corte Constitucional decidiera tumbar en mitad del proceso electoral una reforma constitucional a la política que claramente excede los contenidos de los acuerdos de La Habana.

@NicolasUribe

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar