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Siguen desaparecidos

Rodrigo Uprimny
02 de marzo de 2013 - 11:00 p. m.

Colombia sostiene ante la CIDH que no puede ser condenada por las desapariciones del Palacio de Justicia, pues no hay pruebas que muestren que las 12 personas salieron vivas del Palacio y que fueron desaparecidas por un agente del Estado. Pero esa tesis es falsa a nivel probatorio y normativo.

En los procesos nacionales hay evidencia clara de que al menos dos personas (Carlos Rodríguez e Irma Franco) salieron vivas, quedaron en poder de las Fuerzas Armadas y que hoy se desconoce su paradero. Otro caso incontrovertible es el del magistrado Urán. La evidencia muestra que salió con vida del Palacio, que fue llevado en una camilla militar, que su muerte se debió a un disparo a quemarropa y que luego fue presentado como un muerto en combate.

Está probado entonces que están desaparecidas dos personas que estaban bajo custodia del Ejército y que otra apareció ejecutada. Ahora bien, a nivel normativo, desde su primera sentencia en el caso Velázquez Rodríguez de 1988, la Corte IDH señaló que si una persona está en manos del Estado y desaparece, la carga de la prueba se invierte: es el Estado el que debe explicar qué fue lo que pasó. Si no lo hace, es culpable internacionalmente.

Esta doctrina se justifica porque la Corte IDH no juzga penalmente a un individuo sino que evalúa la responsabilidad en derechos humanos del Estado, y por eso es lógico que exija a las autoridades que expliquen la suerte de las personas que estaban en su poder. La responsabilidad del Estado colombiano en esos tres casos es entonces clarísima.

La evidencia de que las otras nueve personas salieron vivas del Palacio es menos contundente, aunque en algunos casos es muy persuasiva. ¿Significa eso que el Estado debe ser absuelto en esos otros nueve casos?

La respuesta es negativa, pues esas personas estaban en el Palacio al momento de la toma y después de la retoma la Fuerza Pública quedó en total control del sitio. Además, las autoridades hicieron un manejo indebido de los cadáveres y de la escena del crimen. Y como hay prueba de que al menos dos personas fueron desaparecidas y otra ejecutada, es razonable temer que algo semejante pudo suceder con esas otras nueve personas, cuyo paradero hoy se desconoce. Siguiendo entonces la doctrina del caso Velázquez Rodríguez, reiterada en muchos casos ulteriores, la carga de la prueba se invierte: es el Estado colombiano quien debe probar que no tuvo nada que ver con la desaparición de esas personas. Mientras no lo haga, para el derecho internacional y para el sentido común, también esas nueve personas están desaparecidas y el Estado colombiano debe igualmente responder por ellas.

La única forma en que Colombia podía entonces evitar una condena por los desaparecidos del Palacio era mostrando que su justicia había actuado eficazmente para esclarecer qué paso con esas personas. Pero en vez de adoptar esa estrategia, que era la única sensata jurídicamente y digna humanamente, el escrito de defensa de Colombia se dedicó a criticar la labor de la justicia colombiana…

 

 

 

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