Sobre alcohol y drogas en el trabajo

Yesid Reyes Alvarado
14 de febrero de 2017 - 02:00 a. m.

La semana pasada la Corte Constitucional dijo que “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra, por parte del empleador, la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”. Pese al revuelo que ha causado la decisión, lo que allí se dice no es ninguna novedad desde el punto de vista de la teoría general de la responsabilidad: las conductas que no afecten aquello que con la prohibición se quiere proteger, no pueden ser objeto de sanción. Quien por vanidad miente sobre su verdadera edad mientras rinde un testimonio ante un juez, no comete el delito de falso testimonio porque con esa mentira no perjudica el normal funcionamiento de la administración de justicia, salvo que se trate de un proceso en el que ese sea un tema central del debate.

Todas las prohibiciones deben tener el propósito de salvaguardar un interés específico, para eso se imponen; para evitar que se realicen conductas que puedan lesionarlo. Por consiguiente, solo pueden ser recriminados aquellos comportamientos que vulneren o atenten contra aquello que se quiere proteger con la norma. Mientras una actuación no cause un perjuicio a terceras personas, hace parte de la esfera íntima de quien la despliega y no puede ser objeto de reproche por parte de la administración pública, cuando menos en un Estado de Derecho.

En el caso de la ley que prohíbe asistir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, lo que se busca es evitar que con esas acciones se incumplan obligaciones laborales. Quien después de ingerir alcohol o fumar marihuana (por citar dos ejemplos) acude a su oficina dentro del horario reglamentario y cumple con todos sus deberes sin tacha alguna, no puede ser sancionado por su empleador, dado que no perturbó el entorno en el que presta sus servicios ni afectó con su conducta derecho alguno de terceros. Si esa persona fuera castigada, lo que se le estaría reprochando sería únicamente su decisión de consumir licor o sustancias psicoactivas, la cual corresponde, como de manera reiterada y con razón lo ha dicho la Corte Constitucional, al libre desarrollo de su personalidad.

Esto no obsta para que, como también se advierte en la decisión analizada, tratándose de algunas actuaciones se pueda ser más exigente con este tipo de prohibiciones, dada la magnitud del riesgo que puede generar su incumplimiento. Esa precisión tampoco es tan novedosa como parece; los deberes de conducta siempre han variado según la conducta social que se desarrolle, pues para algunas de ellas es indispensable un mayor nivel de atención y cuidado, dada la elevada posibilidad de que un comportamiento erróneo pueda afectar intereses de terceros. Llegar al trabajo trasnochado o después de consumir medicamentos que pueden causar sueño o generar un déficit de atención, son acciones que deben valorarse de manera diferente dependiendo de la clase de labor que la persona desarrolle, pues no se le puede exigir lo mismo a quien conduce un vehículo de servicio público o pilotea un avión comercial, que a quien es el encargado de su aseo.

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