La tutela por la Ley Estatutaria de Salud

Fernando Galindo G.
08 de noviembre de 2016 - 02:00 a. m.

El Consejo de Estado, en sentencia proferida por el consejero Rafael F. Suárez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admitió la tutela colectiva interpuesta por “Ángela Rubiano y otras, contra Cafesalud EPS y Ministerio de Salud”, con soporte en la Ley Estatutaria de Salud.

La Sentencia, del 24 de octubre, expresó: “La promulgación de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, le añadiría al derecho a la salud, un elemento más: el carácter de derecho autónomo”. Resaltó el texto del artículo 2.º.: “Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución, su prestación, como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”.

Esta sentencia del Consejo de Estado es trascendental para la salud de los colombianos porque, hasta ahora, el único poder que referencia tal Ley es el judicial. El Ejecutivo la alude de manera demagógica y desafiante, para ufanarse, dentro del país y fuera de él, de la existencia de dicha Ley, pero no ha hecho nada para modificar el sistema de salud-negocio, como lo ordena la misma Ley. Por el contrario, las decisiones gubernamentales tienen el sesgo de proteger los intereses de las EPS, como quedó demostrado en el debate de control político de la plenaria del Senado, el pasado 30 de agosto, al que fueron citados el ministro Gaviria y el superintendente Muñoz.

Al incluir el texto completo del artículo 2.º de la Estatutaria, para resolver el problema jurídico de la tutela negada en primera instancia por el Tribunal de Cundinamarca, el Consejo de Estado le está reclamando al Ejecutivo su contravención al artículo 49 de la Constitución política, por no ejercer “la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”, para el derecho fundamental a la salud.

Hay suficientes evidencias del favorecimiento del ejecutivo a las EPS, en detrimento del ciudadano-usuario del sistema. Desde su posesión, en 2012, el ministro Gaviria ha descalificado la acción de los jueces que resuelven las tutelas que, como en el caso citado, interponen los usuarios por la negación de los servicios. Ha afirmado que los tribunales “cogobiernan” el sistema de salud. Vale recordar el enfrentamiento con la contralora Morelli, quien demostró el desvío de recursos por Saludcoop, en cuantías inimaginables.

Más recientemente, la Resolución del Ministerio de Salud, 1328 de 2016, y la restricción del servicio de cuidadores para pacientes de alto costo otorgan patente de corso a las EPS para seguir vulnerando el derecho a la salud de los colombianos. Es que el negocio consiste en eso: en negar servicios, porque, así, el ingreso de la UPC se puede capitalizar para otros fines lucrativos, como lo interpretó el exfiscal Montealegre, cuando fue un costoso asesor de Saludcoop.

A ese respecto, sorprende el anuncio del nuevo fiscal Martínez, acerca de la investigación a Saludcoop, que se invalidaría por vencimiento de términos. ¿Qué responsabilidad les cabe al ministro de Salud y a los superintendentes de Salud, desde 2012, por no haberse constituido en parte civil, representando los intereses de los ciudadanos, cuando los fiscales Montealegre y Perdomo engavetaron la denuncia de la contralora Morelli sobre Saludcoop?

 

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