¿Veto a las consultas populares?

Augusto Trujillo Muñoz
28 de abril de 2017 - 04:00 a. m.

Las consultas populares no constituyen un problema para nadie. Por el contrario, están consagradas en la ley, entre otras cosas, para superar problemas. Expresan, eso sí, un problema cuya identificación suele evadirse: La Constitución del 91 exige una nueva cultura institucional, distinta a aquella de carácter jerárquico que se instaló durante cien años, pero las autoridades centrales exhiben una infinita incapacidad para propiciar el cambio. El propio ministro de Minas se empeña en diferenciar las competencias de los municipios sobre el suelo de las competencias de la nación sobre el subsuelo.

Por Dios, eso no es lo que dice la Constitución. En su artículo 332 se lee textualmente que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”. ¿Y quién es el Estado? Pues la nación, los departamentos y los municipios. Así lo corrobora la Corte Constitucional. Era el régimen anterior el que predicaba la propiedad de la nación sobre el subsuelo, pero desde 1991 es de propiedad del Estado. El municipio no solo es Estado, sino que es su entidad fundamental. Por eso, en materia de explotación minero-energética, se impone la concertación.

También se impone examinar la Constitución en relación con los caminos que ofrece para que la gente pueda participar en la toma de las decisiones que la afectan, sin perjuicio de que el Estado y el país se beneficien de la explotación de unos recursos que pueden servir, incluso para defender los ecosistemas amenazados por múltiples factores que, si bien pasan por la industria extractiva, van mucho más allá de ella.

Insistir en una vieja respuesta para solucionar un nuevo problema, al menos en este tema, solo consigue incrementar la conflictividad local/regional. Lo que las consultas ponen de presente no es un problema de inseguridad jurídica sino de incapacidad institucional para adoptar una nueva estrategia de relacionamiento de parte de la nación y de la industria con los municipios. Esa nueva estrategia pasa por la concertación. Otra vía no desemboca en el consenso sino en el conflicto.

Los colombianos se instalaron en una sociedad de derechos y el derecho fundamental a la participación se instaló en la sociedad colombiana. La consulta popular es una expresión de ese derecho. Por eso es comprensible que se anuncien consultas populares en distintos municipios. Lo que resulta incomprensible es que se anuncien proyectos de ley para evitarlas. Las consultas populares no vetan la actividad extractiva, simplemente definen una dirección política. Pero aprobar una ley para que las consultas no puedan pronunciarse frente al sector extractivo sí es vetar las consultas populares.

Desde el punto de vista del derecho colombiano decir que las consultas populares significan un veto constituye una falacia. Las consultas expresan una decisión popular que define una política pública. No son, ni equivalen a una sentencia judicial. A ese tema me referiré en la próxima columna.

*Exsenador, profesor universitario. @inefable1

 

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