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Propaganda, redes y financiamiento electoral: los retos para su regulación (Análisis)

A las dificultades históricas del Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de fiscalización, derivadas de un diseño institucional deficiente, se suman los avances tecnológicos, que van más rápido que la capacidad estatal para regular la propaganda en redes sociales.

Renato Rafael Contreras Ortega*
11 de octubre de 2023 - 01:00 p. m.
Propaganda, redes y financiamiento electoral: los retos para su regulación (Análisis)
Foto: Jonathan Bejarano

Este 29 de octubre los colombianos concurriremos a las urnas para escoger a las autoridades que regirán el destino de municipios, distritos y departamentos durante los próximos cuatro años.

De allí que, durante los últimos tres meses previos a tales comicios, luego del cierre de inscripciones, se iniciaran febriles campañas electorales en procura del apoyo del esquivo electorado colombiano (solo un cincuenta por ciento de los habilitados ejercen el derecho al sufragio).

Estas campañas representan un desafío para las autoridades encargadas de su inspección, vigilancia y control, en particular para el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano encargado de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, según el artículo 265.6 constitucional.

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De las campañas que realizan partidos, movimientos, ciudadanos organizados y candidatos los actos de proselitismo político son los que en mayor medida concitan el interés de las autoridades, en particular los referidos a la propaganda y al financiamiento electoral, en razón de los límites impuestos en nuestro ordenamiento jurídico para intentar un mínimo de equidad en la contienda, los que le imponen a aquellas el deber de ejercer su fiscalización a efectos de evitar y sancionar eventuales desbordamientos.

Es así como en materia de propaganda electoral, entendida como toda aquella publicidad encaminada a obtener el apoyo en favor de un partido o candidato, el que constituye el rubro en que más gastan dinero las candidaturas, la ley ha fijado distintos límites, algunos de carácter temporal, en virtud de los cuales solo puede hacerse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, si es en el espacio público, o dentro de los sesenta días previos si es en medios de comunicación y en ningún caso el día de las elecciones.

Otros límites, son en cuanto al número de avisos en radio, televisión y medios impresos, de vallas que pueden instalarse en el espacio público, a las que además deben aplicárseles las distintas regulaciones que en materia de publicidad visual exterior impongan las autoridades locales, lo que puede llevar a restricciones adicionales.

También existen limitaciones en el gasto que puede hacerse en propaganda, en tanto que se ha facultado al CNE para establecer límites al gasto de campañas.

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A las dificultades históricas que el CNE ha tenido en materia de fiscalización, derivadas de un diseño institucional deficiente que no le permite contar con presencia regional efectiva y que lo obliga desde Bogotá a vigilar lo que materia electoral ocurre en más de mil cien municipios dispersos en la más disímil geografía posible, se le ha sumado en los últimos tiempos, el surgimiento de las redes sociales y las plataformas digitales.

En gran medida, la actividad proselitista, ha mudado con un agravante, los avances tecnológicos van más rápido que la capacidad Estatal de regular una actividad que se desarrolla en un medio controlado por compañías transnacionales más poderosas que muchos Estados, lo que genera vacíos normativos y dificultades en el ejercicio del control.

En este aspecto, el legislador en lugar de restringir en abstracto el tiempo en que era posible realizar propaganda precisó los ámbitos de tales limitaciones, al señalarlos para aquella que se realice en el espacio público y en los medios de comunicación social, lo que en la práctica a llevado a que existan dificultades para encuadrar la propaganda en redes sociales y plataformas digitales dentro de tales límites, en tanto que se ha cuestionado si ellos constituyen o no medios de comunicación social.

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¿Qué ha dicho el CNE sobre la propaganda en redes?

Al respecto, el CNE ha tenido históricamente dos posturas, la primera consistente en considerar que en tanto que las redes sociales eran un ámbito de relacionamiento privado de las personas, en las que las publicaciones de sus usuarios circulaban exclusivamente entre su grupo de contactos, no tenían el carácter de masivo requerido.

Con el tiempo, la evolución de redes y plataformas ha llevado a que las publicaciones se difundan más allá de los amigos con que interactuamos, para llegar más allá, en la medida que en la actualidad es posible seguir indistintamente personas sin que medie su consentimiento y es posible pagar para que se difundan entre el universo de sus usuarios, adquiriendo el carácter masivo extrañado antes.

Por eso, ahora el CNE sí considera a las redes sociales como medios de comunicación, por lo que les son aplicables los límites legales impuestos, otras cosas, son las dificultades para identificar e individualizar a los infractores y de obtener información de las compañías propietarias de las redes sociales.

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Por último, esta posibilidad de pagar por difundir las publicaciones realizadas genera que al igual que la restante publicidad, este tipo de propaganda tenga impacto en el financiamiento electoral, y si bien no se han previsto regulación específica para ellas, entran dentro de la regulación general de la financiación electoral.

Es decir, no podrá pautarse en redes antes de la fecha autorizada a los candidatos para gastar, ni gastarse más allá del monto autorizado, lo que conlleva un desafío para la autoridad electoral, la que deberá contrastar lo reportado por las campañas con la realidad.

Un reto adicional que representan las redes sociales es la posibilidad de desinformación que ellas conllevan, pero esa es otra historia.

*Renato Contreras es abogado. Magíster en Derecho Administrativo. Máster en Justicia Constitucional y Derechos Humanos. Con estudios de Maestría en Estudios Electorales. Doctorando en Estado de Derecho y Gobernanza Global. Fue magistrado del Consejo Nacional Electoral Periodo 2018-2022.

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Por Renato Rafael Contreras Ortega*

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