Esto significa que si el encarcelamiento de alguien no resulta apto para alcanzar ese propósito, su privación de la libertad se convierte en un acto injustificado de violencia institucional.
Entre las teorías que buscan definir qué se busca con ella, en Colombia el Código Penal y las Cortes han venido dando prevalencia a la resocialización, al indicar que debe servir para que los condenados se preparen para reincorporarse a la sociedad y alejarse del crimen. Así se entiende que cuando un prisionero estudia o trabaja reciba una reducción de su condena y se explica que frente a determinados delitos sea suficiente una privación de la libertad en el domicilio del sentenciado.
Hasta esta semana se discutió en el Congreso la posibilidad de rebajar en una quinta parte las penas con motivo del bicentenario de nuestra independencia. La exposición de motivos invocaba razones de fraternidad y de reconciliación nacional, mientras la Iglesia Católica respaldó la iniciativa arguyendo razones de solidaridad y como una forma de mitigar la violación de los derechos de los reos. Tampoco faltaron quienes apoyaron la propuesta como una forma de disminuir la congestión carcelaria y como un mecanismo para atenuar sanciones que se consideran excesivamente altas.
Si, como se sigue sosteniendo mayoritariamente en nuestro país, la condena da inicio a un proceso de reincorporación del reo a la vida en sociedad, ninguna de las consideraciones acabadas de mencionar justifica una rebaja de las sanciones ya impuestas. Si de lo que se trata es de facilitar ese regreso al seno de la comunidad, lo que debería hacerse es invertir en los centros penitenciarios para que no sólo desaparezca el hacinamiento que hoy los caracteriza, sino para que al interior de los mismos se brinden suficientes oportunidades de educación y capacitación tanto técnica como profesional. Y, por supuesto, el Estado debería garantizar también que los expresidiarios tuvieran posibilidades reales de acceder al mercado laboral. Pero todo esto es inviable con castigos que al llegar hasta los 60 años de prisión son claramente incompatibles con cualquier pretensión resocializadora.
Estas reflexiones buscan poner en evidencia que el derecho penal es algo más complejo de lo que se suele pensar. Desafortunadamente abundan los proyectos de ley para crear nuevas conductas delictivas, endurecer los castigos, disminuir o prohibir beneficios, sin tener en cuenta que lo que se manipula es un peligroso mecanismo de control social. De ahí la importancia de no sobrepasar algunos límites fundamentales, como el de la prohibición de imponer sanciones que no cumplan con los propósitos para los que el Estado las creó.
Desde luego que se puede renunciar a la resocialización como finalidad básica de la pena; lo importante es que una vez que se opte por cualquiera de las alternativas teóricas disponibles, toda la actividad legislativa se desarrolle en armonía con esa decisión. Así evitaríamos tener que discutir si una rebaja punitiva es un homenaje válido a nuestros libertadores.

