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¿Cómo va a operar la reforma a las cesantías?

Recomendaciones para tener en cuenta.

Redacción Especiales
29 de enero de 2010 - 03:12 a. m.

En la información en detalle suministrada por la Superintendencia Financiera, se hicieron dos claridades para entender la respuesta a esta pregunta:

Lo que no cambia

La cuantía, fecha y forma de liquidación del valor a consignar a los fondos por concepto de cesantías por parte del empleador. Las causales para retirar definitiva o parcialmente las cesantías (según artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 663 de 1993 [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero] y los artículos 256 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo). La posibilidad y libertad para elegir libremente la sociedad administradora y para trasladarse.

Lo que cambia

Se crea la posibilidad de elegir entre dos portafolios para la administración de las cesantías en dos subcuentas, según el perfil de riesgo que cada afiliado quiera asumir. Lo anterior, como se indicó, implica para la administradora manejar dos regímenes de inversiones de los recursos según el portafolio, dos rentabilidades mínimas y dos esquemas de remuneración o comisiones.

¿Y cada cuánto se puede cambiar el afiliado de administradora?

La Superintendencia Financiera explica que será de la misma forma como venía operando antes. Dejó saber en un documento que las veces que el empleado quiera, lo puede hacer libremente, pero debe tener en cuenta que el traslado de administradora no implica el cambio de portafolio. Es decir, que si está en el portafolio de corto plazo cuando cambie de administradora, sus recursos, salvo que haya decisión expresa del afiliado en contrario, se trasladarán hacia el portafolio de corto plazo de la nueva administradora. En los traslados se respetarán las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del perfil de administración y la fecha en que las mismas fueron impartidas. Esto implicará que las administradoras trasladarán esta información de manera simultánea con los recursos.

¿Habrá régimen de transición?

La respuesta es un  sí y de acuerdo con las autoridades del sistema financiero, durante el primer semestre de 2010 las Sociedades Administradoras de Cesantías deberán, en conjunto con el Gobierno y la Superintendencia Financiera, hacer una divulgación adecuada de la reforma, para que los afiliados conozcan su alcance en detalle.

En este orden de ideas, las administradoras ilustrarán a los afiliados acerca de las características de los dos portafolios ahora existentes con el fin de que cada uno pueda seleccionar su perfil de riesgo que más se ajuste a sus necesidades.

Por Redacción Especiales

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