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La suspendida Klob responde

Hace una semana, la Superintendencia de Sociedades comunicó que había ordenado la suspensión de la actividad de la firma multinivel Klob, presente en Colombia desde 2014.

Redacción Economía
21 de abril de 2016 - 04:04 a. m.

La razón es que, para el ente de control, Klob no cumple con la ley de multinivel, según la cual el objetivo de ese modelo de empresa es la venta de productos o servicios. Esa es una de las grandes diferencias entre una multinivel legal y la captación ilegal de dinero.

“La sociedad no ofrece a las personas vinculadas ningún bien o servicio para comercializar, pues el producto se reduce a la publicidad a través de su plataforma y la capacitación en línea”, dijo la Supersociedades en un comunicado. Al paso salió Klob, de origen mexicano, señalando que la Superintendencia malinterpretó el modelo, asumió que no existen bienes o servicios para comercializar y que en definitiva todo es un problema de semántica.

Según Mónica Torres, gerente de Klob, “hay una mala interpretación, pues nuestro modelo se sale de lo tradicional de las redes de mercadeo, porque no sólo tenemos un producto que no es tangencial, sino online y varios servicios”. Torres explicó que las personas reciben una comisión por la venta de productos, es decir, paquetes que incluyen espacios publicitarios en la red o que el negocio de la persona que entra a Klob aparezca recomendado en un directorio de la misma red.

De acuerdo con Klob, la firma ofrece una red de consumidores y proveedores: usted podría comprar los insumos que necesita para su propio negocio, al tiempo que alguien puede consumir o comprar lo que usted vende. Pero eso no es suficiente para la Supersociedades, pues “la persona o afiliado que adquiere el paquete o kit de inicio lo utiliza para promocionar sus productos o servicios (un carro que quiera vender, por ejemplo) o para su capacitación personal y no para “(...) comercializar los productos de la empresa (Klob) entre el público en general”, como dice una cláusula en el contrato de la multinivel.

Es decir, las personas, según la Superintendencia, no usan esos espacios publicitarios para vender los mismos kits de Klob. Según Torres, la persona que recibe la comisión se la gana porque cuando el nuevo socio se registra en Klob la tiene que poner como referencia, con un código. Nadie puede llegar si no es recomendado por alguien. Este medio le preguntó a la gerente si los espacios publicitarios se usan con frecuencia para vender los mismos kits de Klob y aseguró que no ha visto tal caso.

La ley de multinivel fue expedida en 2013 y reglamentada este año a través del Decreto 24, cuya primera advertencia es que el beneficio económico para que se vincule con una multinivel “deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad”.

La Superintendencia, en la resolución que ordenó la suspensión de Klob, encontró que eso no era lo que se pactaba con quienes aceptaban entrar a la red. “Recibirás una comisión por valor de $550.000 por llevar un nuevo socio, por un valor de $1’786.400 IVA incluido (400 puntos). Recibirás una comisión por valor de $165.000 por cada nuevo miembro que trajiste al negocio y realizó una compra de kit afiliado por un valor de $765.600 IVA incluido (100 puntos)”, dice la transcripción hecha en el documento oficial.

Klob asegura que ya interpuso el recurso de reposición que procedía, que hizo cambios en la terminología y en el contrato, y ahora la Superintendencia deberá pronunciarse. Como incluso Torres lo indicó, hay cabida para interpretaciones por tratarse de servicios intangibles. Ni la ley ni el decreto sobre las multinivel hacen salvedades a la venta de servicios por internet, como para el posicionamiento de marca, que para muchas personas se pueden conseguir incluso de forma gratuita en redes sociales. Para Klob, sin embargo, su valor agregado es generar una red de compradores y proveedores.

Por Redacción Economía

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