Los principios para regular la eutanasia

Las cinco pautas que como punto de partida le entregó la Corte Constitucional al Ministerio de Salud. Corre el plazo de 30 días..

Redacción Salud
19 de febrero de 2015 - 04:44 p. m.
Los principios para regular la eutanasia

En 1997, cuando la Corte Constitucional aclaró que en Colombia las personas con enfermedades terminales tienen derecho a decidir sobre su muerte y aseguró que ningún médico sería penalizado por ayudarle a su paciente a quitarse la vida, el país fue visto junto a Holanda y Suiza  como pioneros frente al debate de la eutanasia.
 
Pero pasaron 18 años y los congresistas colombianos eligieron evadir el tema. Ante el llamado de la Corte a reglamentar este procedimiento, se esperaba que el Congreso definiera en un corto plazo cómo los hospitales, las clínicas y los médicos garantizarían el derecho de estos pacientes. Sin embargo, lo que ocurrió, fue que mientras España, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Australia y Estados Unidos avanzaron en el debate, en Colombia cinco proyectos de ley fueron hundidos en el Congreso, principalmente por posturas religiosas.
 
Tuvo que ser la misma Corte, la que a través de una Sentencia (T-970 de 2014), conocida esta semana, le exigió al Ministerio de Salud que en un plazo de 30 días emitiera las directrices para que todo el sector salud le garantice a los pacientes con enfermedades terminales que lo requieran,  su derecho a morir dignamente.
 
"Los prejuicios religiosos detuvieron la reglamentación y dejaron el debate a medias. Muchos médicos han alegado que por falta de protocolos no pueden ayudarle a la gente a morir, pero otros saben que la Sentencia (C-239 de 2007) les entrega facultades para asistir esas muertes sin que sean penalizados. Es que este debate debe darse sobre argumentos de razón pública y no privada, no basados en pensamientos religiosos porque Colombia es un estado pluralista. Si un médico se niega a realizar el procedimiento por ser católico, cosa que es respetable, los hospitales públicos deberán tener dentro de su personal doctores que garanticen este derecho. El artículo 11 de la constitución defiende el derecho a morir dignamente. La orden que acaba de dar la Corte demuestra que este tribunal continúa siendo más progresista que el Congreso. El tiempo ha pasado y el país ya está más preparado para asumir este debate", dice Carlos Gaviria Díaz, quien fue en su momento el magistrado ponente de la histórica sentencia.
 
En Colombia pueden solicitar este suicidio asistido las personas que padezcan enfermedades terminales y dolorosas y que tengan plena conciencia de que prefieren morir a vivir en esa condición.  En la sentencia conocida esta semana la Corte le entrega al Ministerio de Ambiente cinco pautas para avanzar en la reglamentación:
 
1. Pedirle al médico un concepto médico que indique que la enfermedad es terminal
La enfermedad debe ser calificada por un experto como terminal, pero además debe  quedar constancia de que le produce al paciente intenso dolor y sufrimiento. Cómo los conceptos de "intenso dolor y sufrimiento” puede ser subjetivos, la Corte indica que será la voluntad del paciente la que determine qué tan indigno es el sufrimiento causado, aunado a los exámenes médicos.
 
2. Contar con un consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente
El paciente tendrá que tener la capacidad de comprender la decisión que está tomando y deberá contar con la capacidad intelectual suficiente para elegir este camino, lo que implica que poseerá toda la información acerca de su enfermedad, de las opciones terapéuticas y su pronóstico. Además, no deberán existir presiones de terceros sobre su decisión.
Pero, aclara la Corte, el consentimiento también podrá ser sustituto. Así que cuando una persona se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su decisión, en aras de no prolongar su sufrimiento, la familia podrá sustituir su consentimiento.
 
3. Crear un comité científico
Los hospitales, clínicas, IPS, EPS, y en general todos los prestadores del servicios de salud deberán contar con un grupo de expertos interdisciplinarios que acompañarán al paciente y a su familia durante este proceso.
Entre otras labores que determine el Ministerio, dice la Corte, el comité deberá acompañar a la familia del paciente y al paciente en ayuda sicológica, médica y social, para que la decisión no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente.
 
4. Definir el protocolo médico
El Ministerio de Salud también será el encargado de elaborar el protocolo técnico para practicar la eutanasia. Para esto tendrá que tener en cuenta las posturas de expertos de distintas disciplinas (médica, psicológica, jurídica).
 
5. Un plazo de 15 días para que se realice la eutanasia
Una vez expresada la intensión de morir, dice la Corte, los médicos o el comité de expertos, tendrán 10 días para preguntarle al paciente si su decisión se mantiene en pie. En caso de que así sea, el procedimiento será programado en el menor tiempo posible. No podrá ser superior a lo que el paciente indique o máximo a 15 días después de reiterada su decisión.
 
6. Los médicos pueden negarse, pero el derecho debe garantizarse
En caso que los profesionales de la salud encargados de intervenir en el procedimiento se opongan por creencias personales, esto no puede constituir un obstáculo para la plena vigencia de los derechos fundamentales. Si los médicos se niegan deberán argumentar por escrito sus razones y la entidad prestadora de salud tendrá un plazo de 24 horas para reasignarle el caso a otro médico.
Al conocer el llamado de la Corte, el Ministro de Salud Alejandro Gaviria anunció que su equipo de trabajo comenzará a trabajar en el fallo, para acatarlo.

Por Redacción Salud

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