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'Chepitos', a regulación

La iniciativa, radicada esta semana en el Congreso, establece horarios para las llamadas a los deudores morosos o las llamadas a familiares y jefes, entre otros aspectos.

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Redacción Política
25 de noviembre de 2011 - 03:57 a. m.
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Que todos los colombianos viven “al fiado” es una frase popular que ya cogió carrera. Más aún, dirán otros: ¿A quién no le han hecho alguna vez una llamada para decirle que el plazo para pagar alguna obligación ya se venció? ¿Cuántos colombianos no se han visto sorprendidos por comunicaciones, telefónicas o escritas, cualquier día y a cualquier hora, en las que les advierten que están a punto de ser reportados ante las centrales de riesgo por la demora en la cancelación de la cuota del carro, la casa, la tarjeta de crédito o algún bien material que adquirieron a plazos en algún almacén?

Los ejemplos sobran y las quejas también. Por eso, un proyecto de ley radicado esta semana en el Congreso y de autoría del representante a la Cámara por el Valle del Cauca Juan Carlos Martínez Gutiérrez, busca ‘meter en cintura’ la gestión de cobranza que se realiza por fuera del procedimiento judicial, con el fin de que en todos los casos “se respete la dignidad, los derechos fundamentales” del deudor y las personas que comprenden su entorno familiar y social. Una ley que aplicaría para todo tipo de persona, natural o jurídica, que se constituya en deudor de cualquier tipo de obligación, y para los acreedores de las mismas, sin importar su naturaleza.

“Por ejemplo, la Superintendencia Financiera es la que vigila y regula a los bancos, pero éstos, a su vez, contratan agencias de cobranza de cartera morosa que abusan de su labor y nadie las controla. Existe un vacío normativo”, le explicó a El Espectador Martínez Gutiérrez, quien agregó que la idea es avanzar en las normas de protección al deudor, quien bajo el principio de buena fe, incurre en mora en el cumplimiento de una obligación. “Esta situación contiene elementos que van más allá de las simples consecuencias jurídicas, ya que tanto éste como sus familiares experimentan situaciones de estrés, angustia o depresión. Y la situación se acrecienta con la gestión de cobranza, muchas veces con excesos”, agregó.

El proyecto propone reglas de juego como, por ejemplo, que haya horarios estipulados para hacer llamadas de cobranza o prohíbe hacer comunicaciones a personas diferentes al deudor. Una de las estrategias más utilizadas por las agencias de cobranzas —“chepitos”, les dicen algunos— es llamar a los jefes, a los hijos o a familiares. Según el representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez, es necesario que el recaudo o cobro prejurídico o extrajudicial, que es el que se dirige a una persona que es considerada como deudora de una obligación, se haga bajo unos parámetros mínimos que permitan el respeto a la dignidad del deudor y de su entorno familiar y social, sin que ello implique fomentar la cultura del ‘no pago’, como ya dicen algunos de los críticos a la iniciativa. Sin duda, una ley para mirar al detalle, teniendo en cuenta que la cartera morosa de los colombianos asciende actualmente a más de $12 billones, principalmente conformada por obligaciones dejadas de pagar por transacciones con tarjetas de crédito.

Protecciones

- No se puede llamar en ningún caso entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., ni tampoco los sábados después del mediodía, ni los domingos y días festivos.

- Las llamadas deben ser respetuosas y sólo se deben referir a las condiciones de pago de la deuda. No pueden hacer referencia a las condiciones morales, sociales o religiosas de la persona.

- Si se va a cobrar telefónicamente debe haber un soporte de grabación.

- No se pueden hacer comunicaciones ni llamadas a personas diferentes del deudor para informar de la deuda, como a los hijos, familiares o el jefe.

- Se eliminan estrategias de los abogados cobradores para que las personas no puedan ejercer su derecho de defensa en un juzgado.

- Se acaba con las amenazas relativas a denuncias penales por el no pago.

- El deudor puede hacer que cese la gestión de cobro extrajudicial de la deuda informando al acreedor por escrito que no desea que se comunique más.

- No se podrán proporcionar datos que no correspondan a la realidad o valores aumentados para ofrecer falsas rebajas al deudor.

- Ya no se permitirá que llamen a un deudor insistentemente durante el día y la noche.

- Si se demanda al acreedor, no se puede llamar a cobrar salvo que se le ofrezca una solución de pago.

- No se pueden hacer llamadas de cobro anónimas o desde teléfonos sin identificación. Siempre, el que cobra debe identificarse.

- Se acaban las listas públicas de deudores morosos.

- Se regulará el monto máximo para honorarios de cobro prejurídico.

- El deudor puede solicitarle al acreedor que sólo se dirija a él en determinada dirección o a determinadas horas.

- El deudor elegirá a voluntad a qué concepto debe direccionarse un pago que haga; por ejemplo, si tiene dos obligaciones, a cuál de ellas va a pagar. O si dirige un pago a capital o intereses si su obligación se encuentra en mora.

- Finalmente, se estipulan multas hasta de 7.000 salarios diarios mínimos legales vigentes por el incumplimiento de la norma.

Por Redacción Política

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