Este es sin duda uno de los puntos críticos del sistema de salud actual, donde no sólo existe una gran cantidad de intermediarios que inflan los precios, sino que vía tutela los pacientes reclaman tratamientos, muchos necesarios, otros suntuosos, pero que al final de cuentas terminan excediendo los fondos del sistema.
En este sentido, el proyecto de Ley Estatutaria tiene un gran objetivo: lograr que las prestaciones obtenidas por los individuos no amenacen ni afecten las prestaciones de la población. En otras palabras, el sistema no puede privilegiar los reclamos de unos a costa de la seguridad de todos.
El artículo 5 de la Ley Estatutaria establece que de ahora en adelante el requerimiento de cualquier tratamiento o servicio que esté por fuera del Plan de Beneficios deberá someterse a una evaluación por parte del Comité Técnico de la EPS y en caso de ser negado pasará a revisión de la Superintendencia Nacional de Salud. A través de este y otros artículos el Gobierno busca poner un torniquete a la pérdida de recursos.
Para Francisco de Paula Gómez, presidente ejecutivo de Afidro, que asocia las 17 empresas farmacéuticas más grandes del mercado, “la preocupación básica es que la ley estatutaria llegue a equiparar ‘el derecho a la salud’ con el contenido del POS, pues claramente ello sería inconstitucional”. Dice que por el afán de controlar el desequilibrio financiero, “se termine cerrando la posibilidad de que las personas que requieren una atención de alto costo, necesaria y pertinente no puedan acceder a ella”.