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“El miedo paralizante existe”, explica médica Martha Marcela Alzate

Entrevista con experta de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, docente en investigación de tres universidades. Comenta las consecuencias mentales para las víctimas, del abuso sexual que se comete con los niños. Y analiza, desde la mirada de su profesión, un reciente fallo de la Corte Suprema en que se absuelve por errores procesales, y pese a su responsabilidad en el caso, al exdirector de un hogar de menores.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
11 de marzo de 2018 - 04:03 a. m.
 “Ni las psicoterapias ni los psicoterapeutas son accesibles a toda la población”: doctora Martha Alzate. / Cristian Garavito
“Ni las psicoterapias ni los psicoterapeutas son accesibles a toda la población”: doctora Martha Alzate. / Cristian Garavito
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La Corte Suprema absolvió al director de un hogar de niños pese a que se estableció que cometió acto sexual con un menor de 14 años. En el fallo se explica que aunque el hombre no era inocente, no se le podía condenar por errores en el proceso, atribuibles a la Fiscalía y a una sala de tribunal. Desde el punto de vista psiquiátrico, ¿cuáles consecuencias sociales e individuales -ante todo en la víctima- pueden derivarse de la falta de castigo judicial a este tipo de conductas?

Indiscutiblemente, estos hechos tienen implicaciones graves. Las personales y sociales son sólo algunas. Tanto la ausencia de “castigo” como el reconocimiento de que la razón para no “castigar” fue la de que hubo errores en el proceso, generan en el individuo y en la sociedad confusión, contradicción, además de desconfianza en las instituciones. Un acto que no debió haber ocurrido y que, pese a que ocurrió no fue castigado, puede crear la idea de “que no pasó nada”, o la confusión de que sucedió vs. no sucedió, cuando sí pasó algo y muy serio.

El estado de confusión del que usted habla, ¿es grave para la víctima?

La confusión es absolutamente grave para la víctima porque “desestructura” su personalidad.

¿Con cuáles consecuencias?

Se generan síntomas de enfermedad mental como ansiedad, temores, pesadillas u otro tipo de trastornos que pueden ser tan delicados como el síndrome de estrés postraumático, la personalidad límite o la esquizofrenia, entre otros.

Médicamente, ¿cómo se puede recuperar la estructura de la personalidad?

Una reestructuración del yo sólo se logra con una psicoterapia profunda dirigida por especialistas. Todas las escuelas de psicología están de acuerdo en que se pueden reestructurar las funciones del yo, que son las que dañan el acto abusivo. El problema es que ni las psicoterapias ni los psicoterapeutas son accesibles a toda la población.

¿Cómo se le devuelve la dignidad y la autoestima a una persona acosada, abusada o violada, más allá del castigo que reciba o no reciba su victimario?

Es una pregunta interesante, porque una de las consecuencias más graves que genera el abuso es la pérdida de la dignidad que se acompaña de baja autoestima y de pérdida del juicio crítico. La mejor manera, y tal vez la única, de repararla, en lo que compete a la salud mental, como ya dije, es a través de un proceso psicoterapéutico cuyo objetivo sea reestructurar la personalidad del afectado lo que permitiría prevenir síntomas y el desarrollo de enfermedades mentales.

¿Una situación de abuso sexual infantil o adolescente repercute siempre en la salud mental?

Hoy en día no hay ninguna enfermedad mental seria en que no se analice el papel del abuso como generador de la misma, más aún, en el caso de personas que tienen una condición anterior. En los estudios sobre enfermedades como la esquizofrenia, se están revisando con atención el papel que tienen en ellas y su desarrollo, las experiencias traumáticas tempranas.

En un universo de abusos como el que estamos comentando, ¿cómo se clasifican las agresiones verbales o físicas?

Más importante que hacer clasificaciones que pueden tener un interés judicial o nosológico, es pensar que ningún abuso debe suceder por las implicaciones graves para el desarrollo de la personalidad del individuo víctima, y porque, en unos casos -muy frecuentes por lo demás-, es un potencial generador de problemas y enfermedades mentales serias, como hemos insistido.

Desde el otro lado del caso, ¿el victimario puede interpretar el resultado favorable a él como su “triunfo”, mediante esa “recompensa” creer que su comportamiento no fue censurable y terminar reforzando su conducta abusiva?

Cierto. Es importante tener en cuenta que personas como las que usted alude no sólo se aprovechan de su posición de autoridad, sino que suelen ejercer el abuso en secreto. Entonces, al victimario, que ya vivió como un triunfo lograr el abuso del menor y no ser descubierto, se le acrecienta esa impresión si no es “castigado” con el agravante de que puede sentir “permiso” para seguir haciéndolo. De esta manera se da, como usted dice, un refuerzo de la conducta abusiva.

Para sustentar su decisión, la Corte explica las diferencias entre tres delitos: acoso sexual, actos sexuales violentos e injuria por vías de hecho. La confusión judicial entre uno y otro resultó en fracaso de la acusación. ¿Las víctimas pueden entender esas diferencias legales también en el plano de sus emociones?

Desde el punto de vista mental, las diferencias jurídicas no importan, porque a la víctima lo único que le interesa es que sufrió una agresión, el abuso.

En consecuencia, ¿la víctima puede concluir que -dado el resultado fallido para su causa-, la “culpa” la tiene ella por no haberse defendido exitosamente?

Sí. La víctima puede sentirse, en un caso como este, culpable del malestar que siente por lo que pasó: “Como si” lo hubiera permitido.

En el fallo de la Corte se describe una situación susceptible de análisis legal, pero, por supuesto, también psicológico: el director del hogar llega en la noche, se mete a la cama del menor, lo toca durante media hora hasta cuando el menor se refugia en otra cama, la de un compañerito. Legalmente, en la sentencia se concluyó que no se probó (dentro del proceso) que el hombre usó su poder de director para someter al menor ni que éste se hubiera resistido. ¿Cómo analiza usted la misma escena, pero a partir de la ciencia psiquiátrica?

Esa escena es muy clara y las actitudes de los protagonistas también, en el sentido de que sí hubo un abuso. No se nos debe olvidar que estamos hablando de un adulto que se aprovecha de su posición para llegar al lugar donde dormía el menor y lo busca para tocarlo. Eso no lo debe hacer un director ni nadie con un menor. Además, el que se diga que el menor no se resistió o que no se adujo que resistió, no quiere decir que él dio su consentimiento. En estos casos y ante un adulto con poder o sin él, el menor puede sentirse paralizado y temeroso y, por eso, no hacer nada.

Para la justicia penal, el punto que usted resalta no es tan nítido porque hay que demostrarlo: si no se prueban los hechos en el proceso, el victimario se favorece. ¿Cree que casos como este indican que existe un divorcio entre la teoría de los códigos penales y lo que ocurre en la vida real de los ciudadanos?

La justicia no parece estar reconociendo que existen diferentes formas de conducta, tanto de las víctimas como de los victimarios, ante un evento de este tipo. No hay una forma única, idéntica, de reacción humana en situaciones similares. Se están desconociendo las miles de facetas que poseen las personas. Cuando no se admite que cada día la víctima – victimario es diferente de otra u otras, se desconoce la individualización.

En importantes círculos sociales, aun altos, se tiende a creer que cuando una víctima de aproximación sexual no consentida, no expresó su oposición a gritos, golpes o llamadas de auxilio, significa que consintió. Insisto en el tema: ¿las reacciones de quienes se encuentran en estado de indefensión siempre es activa y rebelde o puede ser pasiva por temor?

Desafortunadamente en nuestra cultura suelen darse interpretaciones que hacen mucho daño, porque se alejan de la verdad y parecen corresponder al imaginario popular, por ejemplo, de las novelas. Lo más frecuente es que la víctima de abuso esté no sólo en estado de indefensión -lo que suele aprovechar el abusador para cumplir su objetivo-, sino también que la domine el miedo de lo que le pueda pasar. Si la sociedad, incluida la víctima, consideran que la única forma de reacción posible es la de la lucha y la víctima no actuó de esa manera, se incrementa el malestar psicológico que le genera el evento traumático y se incrementan sus consecuencias.

En particular, ¿los menores de edad están en capacidad de responder oponiéndose activamente a un acto que no quieren aceptar?

Generalmente no, porque en una situación de esas características, al miedo y al temor se le suma la parálisis tanto física como mental.

¿Existe, entonces, el miedo paralizante, es decir, la incapacidad de responder y de resistirse tanto en menores como en adultos?

Las respuestas a situaciones de grave estrés son innatas y biológicamente determinadas. El miedo paralizante existe: el habla se inhibe y se da una inmovilidad muscular a expensas de un tono muscular rígido que hace que los músculos se pongan tensos, que la respuesta motora sea lenta y que se inhiba el estado de alerta sensorial. También se aumenta la frecuencia cardíaca, se incrementa la tensión arterial, incluso es frecuente que se produzcan desmayos y pérdida de la conciencia. Ahora, es posible que esta sea la forma más frecuente de reacción frente a casos como los que usted menciona. Recuerde que el abuso es un acto que trata de mantenerse en secreto.

¿Es cierto que todos los victimarios abusadores de menores o de indefensos, fueron víctimas en su niñez?

Sí. Es casi una constante encontrar, en la historia personal y familiar de los victimarios, antecedentes de varias clases de abuso lo cual, aunque no justifica lo que hacen, ayuda a explicarlo. La observación clínica muestra, en estas personas, una gran necesidad de vengarse de lo que sufrieron, abusando de otras personas. Es como si pensaran: “si esto me pasó a mí, a usted también le tiene que pasar”. Pero es importante resaltar que no todas las víctimas de abuso se van a convertir, después, en abusadores.

El poder de una persona sobre otra es un elemento importante para tipificar una conducta delictiva de abuso en la justicia penal, como se ha comentado. ¿El factor poder está, también, siempre presente en las relaciones abusivas que estudia la psiquiatría?

Existen dos tipos de poder: el poder con responsabilidad. El poder con responsabilidad que permite y facilita una conexión de seguridad entre dos personas (una mamá y su niño, por ejemplo) de cuidado, de protección, de respeto por el otro. Y el poder sin responsabilidad que, en general, es el que facilita y permite que se presenten los casos de abuso físico, psicológico, sexual, entre otros.

¿Cuál de los poderes: el que deriva del género, de la fuerza física, económica, laboral, religiosa o de la clase social, tiene mayor capacidad de sometimiento y humillación y, por lo tanto, causa más daño a sus víctimas?

Cualquiera de esos poderes, si se manejan con irresponsabilidad, tienen la misma potencialidad. Todo va a depender de las circunstancias y del momento en que se presenten los abusos. Lo que marca la diferencia, que es de gran importancia, es el grado de intensidad emocional con que se viva la experiencia. Hace más daño emocional cuando la víctima no tiene la capacidad mental para tolerar la intensidad emocional del otro, como el caso al que nos estamos refiriendo.

Los movimientos de “autodefensa” de mujeres en todos los países por ataques sexuales han destapado un mundo de abusos que estaba semioculto ¿Este tipo de campañas son útiles o pueden exceder su objetivo y terminar en un efecto bumerán, convirtiendo a sus impulsoras en victimarias?

Los movimientos de autodefensa del tipo que usted menciona tienen su más y sus menos. En algunos casos, puede ser una manera de obtener publicidad, de hacerse “famosos”. En otros, es la única manera de ser oídas, de denunciar y de conseguir justicia. Desde el punto de vista psicológico, es sano hacer público algo que el victimario quiere mantener en privado, más específicamente en secreto, porque es una forma de romper con la complicidad perversa del abusador. Aclarando aquí que cuando se habla de hacerlo público es en el sentido en que la persona pueda elaborarlo, con ayuda profesional, en un proceso terapéutico. Si el propósito de estos movimientos es desenmascarar victimarios, ¡bienvenidos sean!

Un caso de acoso sexual a menor, sin castigo

En una sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema tumbó la condena por acoso sexual que el Tribunal Superior de Medellín le impuso al exdirector de un hogar juvenil por hechos sucedidos en 2011, cuando el individuo se le metió a la cama a un menor de 14 años para tocar sus genitales. El victimario intentó callar a su víctima entregándole $60 mil, pero el caso llegó a los estrados, y en última instancia a la Corte, que encontró que no se podía sostener la condena pese a la responsabilidad del implicado por graves errores de la Fiscalía y del Tribunal en cuanto a argumentación, recolección de pruebas y faltas al debido proceso. “Es necesario destacar -dice la sala- que de ninguna manera la Corte está significando que… no pueda haberse materializado el delito de actos sexuales violentos en el entendido que si se demuestra la existencia de algún factor de intimidación, entre ellos la edad del agresor o su condición de particular autoridad sobre la víctima… la sentencia debe(ría) ser necesariamente condenatoria”. Añade el fallo que la decisión de absolver se toma, no porque el exdirector del hogar no haya delinquido, sino “por estrictos motivos procesales y probatorios”. El hombre se benefició de la absolución y quedó libre de inmediato. La justicia ya no puede hacer nada al respecto.

Un caso de acoso sexual a trabajadoras, castigado

Por casualidad temática, en otra decisión de esta semana, la misma Corte Suprema, pero en su Sala Laboral, conceptuó que el acoso sexual en el ámbito laboral, además de ser una forma específica de violencia contra las mujeres, es un acto de discriminación de género cuya erradicación y reparación corresponde impulsar a la sociedad que pretenda parecer justa. Al sentenciar que el hostigamiento sexual es un hecho real que afecta a gran parte de la población trabajadora femenina, la Sala de Casación Laboral determinó que una empresa de Bucaramanga despidió, con justa causa, a uno de sus gerentes cuyo comportamiento generó una situación de angustia en las empleadas de la firma, por miedo a perder sus puestos. “Su conducta”, dice el fallo sobre el directivo que pretendía que la empresa lo indemnizara por haberlo despedido de manera injustificada, según alegaba en su demanda, “ocasionó una inquietante situación, molestia y desazón en el personal femenino subordinado” y “un ambiente hostil” creado por el “abierto abuso de poder” y “el ejercicio indebido de su posición dominante”. La Corte dice, además, que cuando un caso como este llega a manos de la justicia, al juez le corresponde propender por el equilibrio y el respeto a los grupos de población históricamente segregados.

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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