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Esposa y amante tendrán los mismos derechos pensionales

El Consejo de Estado determinó que ambas deben recibir los beneficios de su cónyugue una vez éste fallezca.

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El Espectador
14 de abril de 2008 - 06:53 p. m.
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De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, dada a conocer por Caracol Radio, "el derecho a la sustitución de la pensión es una protección que establece la ley para la familia, sin importar la manera como esta se conformó, es decir, por vínculo matrimonial o por unión libre".

Aparte de ello, el Consejo de Estado determinó que tanto la esposa como la compañera sentimental reciban los mismos beneficios en materia de salud y seguridad social.

La decisión se adoptó a partir de un hecho particular. La compañera sentimental de un agente de la Policía Nacional que pereció en febrero de 2006 en Palmira (Valle del Cauca) pidió legalmente tener los mismos derechos que la esposa, toda vez que, argumentó, había vivido con él 10 años de forma simultánea a la convivencia que él tenía con su mujer oficial.

Ahora bien, a pesar de que este uniformado tenía tres hijos con su esposa, producto de una relación de 18 años, el Consejo de Estado no halló diferencias entre una relación y la otra. Así las cosas, dicha corporación le ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional distribuir por partes iguales la pensión del fallecido.

Por El Espectador

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