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Guía para entender los referendos

Si el referendo reeleccionista se realizara hoy, necesitaría 7’386.798 votos para su aprobación.

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El Espectador
04 de septiembre de 2009 - 04:00 a. m.
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Registrador Sánchez cree que hubo una “omisión de la norma constitucional”, al haberse tramitado sin certificación sobre financiación.

Por estos días no hay término más pronunciado en Colombia que la palabreja referendo. Se puso de moda al vaivén de los debates en torno a la posibilidad de un cambio a la Constitución Nacional para permitir que el presidente Álvaro Uribe aspire a un tercer mandato consecutivo, con lo cual se mantendría en el poder hasta 2014.  Y ahora, tras la aprobación en el Congreso del controvertido proyecto de ley diseñado por el uribismo para tal fin, sí que se muele el término en ciudades y veredas. Sólo en Google hay más de 1’650.000 entradas que combinan “referendo” y “reelección”.

Opositores y gobiernistas pontifican sobre el futuro de la propuesta y las consecuencias de su hundimiento o aprobación, pero casi todas sus explicaciones tienen más origen en la postura individual frente a la iniciativa que en lo que de verdad conocen sobre el trámite de la misma. Que si se pueden o no someter a consulta dos referendos el mismo día, que si pueden coincidir con las elecciones para Congreso, que si es igual dejar de votarlo que votarlo en blanco...

Estas y otras inquietudes son respondidas a continuación por El Espectador, a partir del abecé del referendo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1. ¿Qué es un referendo?

Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley (que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente) a consideración del pueblo para que decida si lo aprueba o rechaza.

2. ¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día?

Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres.

3. ¿Se puede celebrar el mismo día de una elección ordinaria?

No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.

4. ¿Cuántos votos debe tener un referendo para que sea válido?

La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral, que a 25 de agosto de 2009 estaba compuesto por 29’547.190 ciudadanos. El 25% equivalía ese día a 7’386.798 personas.

5. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo?

Se puede votar por el “sí” (aprobarlo), por el “no” (negarlo) y en blanco. También puede haber votos nulos y tarjetas no marcadas.

6. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral?

Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta los votos válidos: los votos por el “sí”, por el “no” y en blanco. No se tienen en cuenta los nulos ni los no marcados.

7. ¿Es lo mismo votar por el no, votar en blanco y abstenerse?

Si la persona vota por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral, a diferencia de quien se abstiene de votar.

8. ¿Si se celebran varios referendos el mismo día, una persona puede votar por todos?

Sí, y puede votarlos de la forma que quiera: afirmativa, negativa o abstención. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.

9. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro?

La Registraduría debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.


10. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría para preparar un referendo de carácter nacional?

Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría necesitó cuatro meses.

11. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo?

El acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación se hace a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la Organización Electoral.

12. ¿Cuánto tiempo pasa entre la votación del referendo y la aprobación de los resultados por la Organización Electoral?

El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral; los escrutinios departamentales, el domingo siguiente al día de la elección; y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además resuelve las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten.

13. ¿Cuánto cuesta un referendo?

Si se realizan por separado, en fechas distintas, cada referendo costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de los tres en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) valdrían $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones.

14. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?

Debe certificar que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y que no hubo vicios durante su consecución.

Precisamente uno de los temas que tiene en vilo el futuro del referendo es si el Congreso se equivocó al tramitarlo sin haber recibido antes la certificación del Registrador. La duda será resuelta por la Corte Constitucional, encargada de vigilar que el proyecto haya sido debatido con apego a la Carta Política.

Si la Corte encuentra que se violó la Constitución o la ley, puede hundir el referendo. Si decide que todo está en orden, la Registraduría debe organizar la jornada de votaciones siguiendo el trámite antes descrito.

El problema para uribistas y antiuribistas es que el tiempo apremia. Según cálculos de personas cercanas al Gobierno, el fallo de la Corte estaría listo antes de tres meses y la votación del referendo sería en enero próximo, con lo cual el Presidente podría postularse a tiempo para un tercer mandato. Pero hay más dudas, porque la oposición sospecha que la Corte tardará más tiempo en pronunciarse e insiste en que el uribismo no tiene nada asegurado en el alto tribunal.

Consulta conservadora, por obligación

En una decisión provisional, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la resolución del Directorio Nacional Conservador por medio de la cual aplazó la consulta interna para elegir su candidato a las elecciones presidenciales. El organismo electoral argumentó que esa colectividad no podía tomar una decisión autónoma y le dio tres días al Directorio del Partido para que rinda una explicación. Benjamín Higuita, secretario general del Partido Conservador, dijo que la decisión se tomó porque era contradictorio votar a favor del referendo reeleccionista y realizar consulta, la cual “no se canceló sino que se aplazó hasta cuando se sepa el futuro de la iniciativa popular”.

Por El Espectador

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