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En la memoria de los amantes del deporte aún sigue guardada como un recuerdo indeleble, la humillación que soportó en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 nuestra medallista María Luisa Calle, quien en sólo dos días fue condenada por incurrir en dopaje y obligada por el Comité Olímpico Internacional (COI) a devolver su presea. En contraste, el exitoso proceso de defensa que culminó con una sentencia absolutoria y la reivindicación de su nombre duró 14 meses.
El cerebro de la histórica y exitosa defensa de Calle, fue el abogado Andrés Charria Sáenz, quien por estos días vuelve a la palestra pública para defender al lanzador de jabalina Noraldo Palacio, castigado con seis meses de sanción y, en consecuencia, marginado de los Juegos Olímpicos de Beijing, al dar positivo en una prueba antidopaje en Brasil, en la que le detectaron betametasona en su organismo, una sustancia prohibida.
Y aunque las justas comienzan el 8 de agosto, las pruebas de jabalina se inauguran el 21 de este mes. Es decir, deportista y defensor librarán una batalla contra el reloj para dejar sin efecto la drástica sanción contra Palacio, y llevar a buen término lo que hasta ahora parece una misión imposible: que el lanzador haga realidad su sueño de competir junto a los mejores.
Con ese objetivo, el pasado viernes Charria radicó ante una comisión disciplinaria la apelación contra la resolución que lo marginó durante seis meses de competir en cualquier prueba oficial.
Admite que hay un vacío legal en Colombia, ya que no hay una norma en nuestra legislación deportiva que diga con exactitud ante quién se debe apelar.
“Cuando uno apela es ante el superior, y aquí no lo hay porque en Colombia el Tribunal Nacional del Deporte se acabó. Por eso, creo que un tribunal ad hoc tendrá que fallar el caso de Noraldo, pero no estoy muy convencido”.
De todos modos, el jurista fundamentó parte de la impugnación afirmando que “la betametasona que el atleta admite que tomó es un medicamento de los que se llama especiales porque tiene características distintas a las sustancias que podrían llegar a ser dopaje, al tiempo que hago énfasis en que Noraldo tenía una dolencia crónica en uno de sus codos y que está claro que la sustancia la tomó fuera de competencia como parte de un tratamiento médico, y eso lo sabía la Federación de Atletismo”.
Charria precisó que, pese a que ya fue sancionado, “Noraldo nunca fue escuchado, ni siquiera lo han llamado a declarar y fallaron diciendo que mejoró su rendimiento deportivo, cuando eso no es cierto porque logramos probar que su curva de rendimiento nunca aumentó. Entonces, en esos términos hay una flagrante violación a la presunción de inocencia del deportista”.
Y aplicando principios universales del derecho, añade que Noraldo no tiene que probar que es inocente, sólo manifestó lo que pasó y con lo que dice evidentemente está claro que no ha cometido ninguna ofensa a la ley antidopaje.
Por ejemplo, Wada, una organización de derecho civil suizo con sede en Montreal tan poderosa como el COI y la FIFA, tiene un código en el que presume la culpabilidad del deportista, no su inocencia; contempla sanciones de por vida que están proscritas en nuestra legislación y ni siquiera habla del debido proceso. En síntesis, no es garantista en procesos contra los deportistas.
Responsabilidad objetiva
El abogado lamentó que en todos los casos de dopaje, en cualquier parte del mundo, los deportistas sean condenados bajo la temible figura de la “responsabilidad objetiva”, que es incompatible no sólo con el principio de la dignidad humana, sino con la Constitución Política, porque únicamente tiene en cuenta el resultado final de la conducta humana sin analizar si obró o no con intención.
Aplicando esa teoría , dice Charria, si a mi me encuentran una pistola en mi casa y otra persona la usa para cometer un homicidio, quiere decir que yo soy un asesino”.
En ese contexto, afirma, “para sancionar a Noraldo sólo importó que la sustancia apareciera en su organismo, sin tener en cuenta que si dio positivo no fue para elevar su rendimiento atlético, sino para tratar un dolor crónico en uno de sus codos. Así, estamos frente a un derecho fundamentado en la sospecha contra el deportista”.
De esa forma, enfatiza, no sólo se le vulnera a su defendido el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sino al debido proceso, al buen nombre y a la honra.
Lo que dice el Código
El Código Mundial Antidopaje fue adoptado en 2003 por el movimiento deportivo y los gobiernos del mundo como una estructura para fortalecer la ducha contra el dopaje en el deporte.
De acuerdo con éste, corresponde a cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo. Para que se considere que se ha cometido una infracción de la norma antidopaje es suficiente que se haya usado o se haya intentando usar alguna sustancia prohibida, entendida ésta como cualquiera cuyo uso produzca una mejora en el potencial de rendimiento del competidor.