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Sólo en Colombia puede ocurrir que un hecho trascendental para el Estado de Derecho de un país, como es el de aprobar un proyecto de referendo cuyo objetivo es elegir por tercera vez consecutiva al Presidente en ejercicio, sea una noticia entre muchas otras. Y que esa noticia deje indiferente a la gran mayoría de la población, ocupada más bien en sus compras de Navidad, sus vacaciones o sus cuentas económicas para el año entrante.
Pues sucedió y no hubo conmoción grande, y ni siquiera chica. El último día de sesiones ordinarias del Congreso, al borde del cierre del año laboral, es decir, a la medianoche, el Primer Mandatario, que era el beneficiario directo de la petición que firmó, solicitó que la Cámara de Representantes continuara sesionando, de manera extraordinaria. El objetivo era claro: que el referendo quedara “vivo” y, de esa forma, que también fuera posible que el Jefe de Estado pudiera completar doce años de residencia en la Casa de Nariño.
Nada interesó tampoco que la campaña de recolección de las firmas necesarias para solicitar la realización de un referendo estuviera plagada de dudas jurídicas y de objeciones tan insospechables como la del artífice de la primera reelección de Álvaro Uribe: su ‘padre’ putativo, Fabio Echeverri Correa. Éste ha sostenido, a quienes han querido escuchar, que “la equivocación número uno” de los promotores de la segunda reelección fue la de redactar mal la pregunta que se les haría a los colombianos si llegan a votar por la continuidad o por la terminación del mandato de Uribe. Echeverri también ha dicho que cree que “el referendo carece de legitimidad” por la confusión en las cuentas y en la procedencia de las donaciones “habrá que llamar al mago Lorgia para que adivine de dónde salieron los 1.900 millones de pesos que no se han justificado” (El Espectador, 5 dic. 2008).
Menos importó en el parlamento, para aprobar el tema, que el Registrador Nacional no hubiera expedido el aval de cumplimiento de los requisitos legales y que el Consejo Nacional Electoral, máxima autoridad en el área, estuviera apenas en las indagaciones preliminares de una investigación para determinar si la conducta de los miembros del Comité Promotor del referendo fue jurídica o antijurídica.
El magistrado investigador José Joaquín Vives continúa con sus pesquisas, pese a que su tarea parece inútil. Lo que ha encontrado es preocupante, aunque él evita llamar las cosas por su nombre. Basta leer sus respuestas para intuir que no todo está despejado y que aunque el grupo del poder presidencial logre hacer pasar el referendo e incluso consiga que lo declaren legal, todavía quedarán cuestionamientos sobre la legitimidad de los procedimientos.
Cecilia Orozco Tascón.- Una vez aprobado el referendo para la reelección presidencial en la Cámara y visto que el Gobierno tiene la fuerza para hacerlo pasar en el Senado, ¿qué sentido tiene continuar con su investigación?
Magistrado J.J. Vives.- Son dos procesos separados: el primero, o sea el que se surte en el Congreso, le da vida política al referendo cuando por mayoría de votos el parlamento autoriza adelantar el referendo. El segundo, es decir, el que se adelanta en el Consejo Nacional Electoral, determinará si los promotores del referendo que realizaron la recolección de las firmas cumplieron o no con los requisitos que exige la ley en estos casos. Si el Consejo encuentra que no se cumplieron los procedimientos legales durante esa recolección de firmas, le corresponderá a la Corte Constitucional valorar si ello vicia el trámite de la ley en el Congreso.
C.O.T.- ¿No sería entonces lógico y sobre todo democrático que el Congreso esperara a que el Consejo Electoral terminara la investigación y tomara una decisión final?
J.J.V.- El Congreso no tiene la obligación de esperar el final de la investigación. Cosa diferente es que el proyecto se esté tramitando sin la certificación que el Registrador Nacional debe dar sobre el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, distintos al número de firmas necesario, que sí está certificado.
C.O.T.- Pero el Registrador no puede dar dicha certificación sin la conclusión de su investigación...
J.J.V.- El Registrador fue quien advirtió al Consejo Electoral sobre posibles infracciones al régimen de financiación en el proceso de recolección de firmas. Y si él tiene alguna duda y la tramita ante el Consejo, nosotros tenemos la obligación de investigarla y resolverla.
C.O.T.- Suponga que usted encuentre que el comité promotor del referendo violó la ley y que la Sala Plena del Consejo Electoral esté de acuerdo con su ponencia, ¿qué efectos prácticos tendrá ese fallo, si ya se aprobó el proyecto en la Cámara?
J.J.V.- Los siguientes efectos: 1.- Los infractores tendrían que pagar una multa. 2.- Se haría imposible que el Registrador, como miembro de la Organización Electoral, entregue certificación sobre el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales. 3.- La Corte Constitucional tendría que valorar si en presencia de la vulneración legal establecida, y en ausencia de la certificación mencionada, es válida la convocatoria del referendo.
C.O.T.- Para qué esperar, si la ley es clara: si no hay certificación, no hay validez.
J.J.V.- Según el artículo 30 de la Ley 134 de 1994, esa certificación es un requisito previo a la presentación del proyecto de ley que se viene tramitando. Ahora, si ese vicio tiene fuerza para invalidar la ley es una decisión que, como le he dicho, compete exclusivamente a la Corte Constitucional.
C.O.T.- En concreto, ¿qué investiga usted y sobre qué aspectos deberá pronunciarse el Consejo Electoral?
J.J.V.- Yo estoy investigando, y el Consejo Nacional Electoral tendrá finalmente que decidir sobre lo siguiente:
1. Si para financiar un proceso de recolección de firmas podían o no podían aceptarse créditos, como quiera que la ley se refiere sólo a la posibilidad de recibir aportes. Y en tanto que esos créditos pudieran constituir una forma de esquivar el propósito del legislador de ponerles un límite a las contribuciones en los referendos, si el crédito reportado nunca existió y más bien se trataba de una simulación para aparecer cumpliendo los límites de ley.
2.- Si aun siendo válidos los créditos, los nueve miembros del Comité Promotor podían aportarle uno de esos créditos a su propio comité, pero desde otra asociación (Colombia Primero) de la que también son integrantes. En este punto habrá que considerar adicionalmente si quienes se beneficiaron con el crédito y quedaron con la deuda a título personal, eran las mismas personas naturales que aportaron el dinero para tal crédito.
3.- Si dicho crédito, al quedar en cabeza de esas nueve personas, constituye aportes individuales superiores a los permitidos en el tope legal.
C.O.T.- ¿Por qué quedó el crédito en cabeza de cada uno de los nueve miembros del comité promotor y no recayó en el comité como persona jurídica?
J.J.V.- Porque el comité no tuvo ni tiene personería jurídica.
C.O.T.- ¿Entonces qué cifra quedó como deuda en cabeza de cada una de esas nueve personas?
J.J.V.- Alrededor de 211 millones de pesos, pero la cifra exacta todavía está por determinarse, porque hay algunas contradicciones en la información.
C.O.T.- Independientemente de dónde procedan los dineros, si el tope legal para los aportes individuales es de alrededor de tres millones 300 mil pesos, se podría decir que los promotores violaron la norma. ¿Es así o no?
J.J.V.- La Corte Constitucional ha señalado que en relación con “los gastos del proceso de recolección de firmas y las contribuciones particulares para sufragarlos, la ley sólo puede limitar… el monto máximo de las contribuciones que pueden ser recibidas por quienes promuevan estas iniciativas”. De esta manera hay que concluir que existe un único tope para los aportes individuales. Esta disposición trata de salvaguardar la auténtica participación ciudadana, evitando que caudales grandes de dinero se apoderen de este mecanismo democrático. ¿Imagina usted a unas cuantas personas financiando un proceso de recolección de firmas para legalizar las pirámides? Pocos aportantes podrían financiar el proceso, de manera que perdería su auténtica condición de iniciativa popular. Ahora, respecto de su pregunta en concreto, cuando la investigación concluya, se la podré contestar.
C.O.T.- El punto central de la investigación entonces está en que se defina si Colombia Primero y el Comité Promotor son la misma persona pero con distinto nombre. ¿El patrimonio de la Asociación y sus miembros puede ser objeto de investigación por parte del Consejo, teniendo en cuenta que se trata de una entidad privada?
J.J.V.- El Consejo Electoral puede investigar y sancionar a cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones electorales previstas en la ley de mecanismos de participación.
C.O.T.- ¿Cuántas declaraciones ha recibido hasta el momento?
J.J.V.- Ya recibimos las declaraciones del representante legal de Transval Ltda., Luis Guillermo Giraldo; de Luis Fernando Useche (contador del comité) y Ana Lucía Penagos (secretaria de la Asociación Colombia Primero); contamos también con la contabilidad del Comité de Promotores, los certificados de Cámara de Comercio de las entidades aportantes y el expediente completo que está en la Cámara del Comercio sobre Colombia Primero. Vamos por la mitad de la declaración de Carlos Alberto Jaramillo, actual representante legal de Colombia Primero; hemos recibido parte de la información contable de esta Asociación, pero aún no tenemos lo relativo a sus gastos. Aún queda por adelantar parte de la investigación.
C.O.T.- A propósito, ¿qué tanto ha aportado Jaramillo en sus declaraciones para el esclarecimiento de este enredo?
J.J.V.- No debo valorar la prueba en esta entrevista.
C.O.T.- ¿Es legal que aparezcan como donantes del referendo grandes empresas contratistas del Estado que por obvias razones económicas pueden tener un interés particular en hacerlo?
J.J.V.- No conozco que esa conducta que usted describe contradiga ninguna disposición legal.
C.O.T.- El promotor visible del referendo, Luis Guillermo Giraldo, propuso hace unos días que las personas que apoyen la causa de la reelección donen 10 ó 20 mil pesos a través de sus tarjetas de crédito. A su juicio: a.- ¿Es legal esa idea? b.- Si resulta exitosa, ¿afectaría el resultado final de la investigación?
J.J.V.- La ley no se puede cumplir a posteriori. El interrogante que estamos investigando es si hubo o no violación de los topes. Lo que se haga ahora, no cambia lo que sucedió.
C.O.T.- ¿Cuáles son los indicios que se encontraron en la investigación para considerar la hipótesis de una simulación de crédito?
J.J.V.- Trabajamos sobre hipótesis que se van descartando, modificando o confirmando. La de la simulación está basada, por ahora, en alrededor de veinte elementos, entre ellos que las dos entidades comparten representante legal, gerente, contador y secretaria; que seis de los nueve miembros del Comité de Promotores son, a su vez, miembros principales del consejo central de la Asociación; Colombia Primero y el Comité tienen la misma sede; en diciembre pasado, Luis Guillermo Giraldo firmó documentos a nombre de ambos entes y se refiere a ellos indistintamente como “gestores” (ver información adicional en la parte superior de la página).
C.O.T.- Pero Giraldo denunció públicamente al Registrador y dijo que él y usted son liberales, por significar que son opositores políticos. ¿Qué comentario le suscita esa apreciación?
J.J.V.- Que eso no afecta la objetividad de la investigación. Por demás, la mayoría de los integrantes del Consejo Electoral pertenecen a partidos que hacen parte de la coalición de gobierno. No desconfío de la transparencia de mis compañeros por eso.
C.O.T.- Después de todos los elementos que usted ha establecido sobre una simulación de crédito para volarse los topes, ¿cree que sus colegas uribistas del Consejo prevaricarían si no votan su ponencia?
J.J.V.- No tengo una ponencia hecha aún y no sé todavía a qué conclusión llegaré; mucho menos creo que disentir de una ponencia constituya un prevaricato.
C.O.T.- ¿Cuánto se demorará el proceso de investigación y cierre? ¿Cuándo se conocerá la decisión final?
J.J.V.- Depende de la rapidez con se obtenga la información y se practiquen las pruebas. Escuché que el abogado del Comité se quejó de la celeridad. El Consejo sabe que debe tomar decisiones oportunas, cualquiera que ella sea. Hay que decirle al país lo más pronto posible si el proceso cumplió con las normas de financiación o si las violó.
C.O.T.- ¿Cuál es el mecanismo de ‘juzgamiento’ en el CNE? ¿Quiénes participan en la investigación y quiénes en la decisión final?
J.J.V.- El magistrado ponente sustancia solo. Puede ordenar y practicar las pruebas conducentes. La formulación de cargos, las sanciones, las absoluciones y cualquier otra decisión que afecte el fondo del asunto, le competen a la Sala Plena de la Corporación, en donde participamos todos los magistrados.
Un préstamo de ‘yo con yo’
Uno de los principales ejes de la investigación que adelanta el magistrado José Joaquín Vives consiste en establecer si el Comité Promotor del referendo para la reelección presidencial, y la Asociación Colombia Primero que le prestó a ese comité $1.903 millones para la campaña de recolección de firmas, vienen a ser una sola entidad aunque tengan distinto nombre. Si esa hipótesis se puede comprobar, quedaría claro que la figura del crédito era una forma de evadir el cumplimiento de los topes legales. Por el número e importancia de los hallazgos de la investigación, esa hipótesis parece confirmarse. Indicios más relevantes:
1.- La mitad de los $1.903 millones que la Asociación le cargó posteriormente como crédito al Comité fueron realizados antes de que éste le solicitara tal crédito, y antes de que la misma Asociación lo autorizara formalmente.
2.- El 17 de julio de 2008, se realizó una reunión entre los miembros de Colombia Primero, cuyo presidente era Luis Guillermo Giraldo. En el acta N° 10, donde se recoge lo que se dijo en esa reunión, consta que Giraldo pidió autorización para darle un crédito al Comité Promotor, del cual era también su principal directivo. El contrato del préstamo fue firmado ese mismo día.
3.- Colombia Primero desembolsó más de $1.700 millones y se los entregó al Comité Promotor sin ninguna garantía.
Más indicios fuertes
1.- Consta en acta (de 2004) que desde sus inicios, la Asociación Colombia Primero se vinculó a la idea de un referendo para la reelección presidencial: “La doctora Doris Ángel… propuso que se aprobara dicha participación en lo relativo a la canalización y manejo de los recursos… la proposición fue aprobada por unanimidad”.
2.- Después de un largo receso en que no tuvo actividad alguna, la Asociación asumió el compromiso de apoyar al Comité Promotor también en la segunda ocasión, para el referendo que se tramita ahora en el Congreso: “Doris Ángel informó de la oferta de los hoteles Dann Carlton de prestar sus instalaciones para reuniones. También informó que la corporación Colombia Primero tendrá a su cargo la parte contable y de ayuda en materia de manejo de los fondos”. (acta 11 nov./07)
3.- En su declaración ante el Consejo Electoral, Carlos Alberto Jaramillo, hoy representante legal de Colombia Primero, y quien también fue gerente del Comité Promotor, señaló que la Asociación tenía un mandato del Comité. Y explicó el crecimiento desproporcionado de los ingresos de Colombia Primero en el último año (de $52 millones en 2004, pasaron a $2.000 millones en 2008) por su participación en la iniciativa de referendo.