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                                                                                                                              La polémica 'Ley Lleras'

                                                                                                                              El proyecto, presentado esta semana en el Congreso, pretende que los autores puedan solicitar la remoción de sus creaciones a las empresas que ofrecen internet.

                                                                                                                              Santiago La Rotta

                                                                                                                              A principios de esta semana el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso la denominada ley antipiratería.

                                                                                                                              El proyecto establece que un autor que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.

                                                                                                                              En segunda instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo razonable”, según el texto oficial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La mediación de un juez se hace sólo después de que ya ha sido retirado el material. En primera instancia es una empresa privada, constituida para prestar un servicio de telecomunicaciones, la que debe decidir si las actuaciones del un usuario se ajustan a lo establecido por el derecho de autor.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “En este tema hay distintos niveles. Hoy, si le mando una queja a una empresa en Estados Unidos, lugar en donde se aloja una buena parte de los contenidos de la red, ésta toma acciones en menos de 24 horas. Eso ya existe”, dice Gustavo Adolfo Palacio, director ejecutivo de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (Apdif) y quien opina que el proyecto de ley es “definitivamente muy bueno y genera un beneficio en general para todos los titulares de derecho de autor”.

                                                                                                                              Chile es el único en Latinoamérica que ha aprobado una ley al respecto. “Una de las diferencias con la legislación chilena es que la de ellos es garantista, pues es un juez quien decide cuándo se remueve material de la red. La nuestra está más del lado de los autores, que de los usuarios”, afirma Botero.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hoy en día, si un escritor, por ejemplo, desea impedir la reproducción ilegal de su obra va a donde un juez para que éste imparta medidas cautelares. Es decir, en el mundo tangible, el de los libros impresos, se le dice sí al juez, pero en el digital no, o al menos en un principio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Entendemos el conocimiento como una producción social. Cercarlo o cerrarlo a través de los derechos de autor es perjudicial de cara al aprovechamiento que podemos hacer del desarrollo tecnológico en el ámbito digital, que nos permite poner en circulación, y al servicio común, todo ese conocimiento”, dice Blas Garzón, historiador y activista español, miembro del colectivo Traficantes de Sueños.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración del Congreso. Esta versión también fue reportada esta semana por la revista Enter en su sitio de internet. Algunos se refieren al proyecto como un borrador apresurado. Sin embargo, Palacio lo desmiente: “Craso error decir que esta ley no se ha discutido. Recoge las obligaciones que ya tenemos en el TLC con Estados Unidos y eso fue un tema de amplio debate. Sé abrió la posibilidad para que los sectores privados intervinieran y así pasó”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo interesante de la discusión es que incluso los críticos de la ley aseguran que el dilema no es si abolir o no los derechos de autor, sino la forma como éstos se protegen a la vez que se promueve y potencializa el conocimiento y la cultura a través de los medios digitales. Como dice Michael Caroll, profesor de derecho de la American University y miembro de la junta directiva de Creative Commons: “El derecho de autor tiene que ver con la creatividad en todas sus formas. Se aplica a la ciencia, la tecnología y los trabajos culturales. Entonces, cuando se tiene una sola ley que cubre todas estas áreas, es poco probable que sea perfecta para cada tipo de creador: una talla no les sirve a todos. La pregunta es: ¿qué haces al respecto?”.

                                                                                                                              A principios de esta semana el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso la denominada ley antipiratería.

                                                                                                                              El proyecto establece que un autor que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.

                                                                                                                              En segunda instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo razonable”, según el texto oficial.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La mediación de un juez se hace sólo después de que ya ha sido retirado el material. En primera instancia es una empresa privada, constituida para prestar un servicio de telecomunicaciones, la que debe decidir si las actuaciones del un usuario se ajustan a lo establecido por el derecho de autor.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “En este tema hay distintos niveles. Hoy, si le mando una queja a una empresa en Estados Unidos, lugar en donde se aloja una buena parte de los contenidos de la red, ésta toma acciones en menos de 24 horas. Eso ya existe”, dice Gustavo Adolfo Palacio, director ejecutivo de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (Apdif) y quien opina que el proyecto de ley es “definitivamente muy bueno y genera un beneficio en general para todos los titulares de derecho de autor”.

                                                                                                                              Chile es el único en Latinoamérica que ha aprobado una ley al respecto. “Una de las diferencias con la legislación chilena es que la de ellos es garantista, pues es un juez quien decide cuándo se remueve material de la red. La nuestra está más del lado de los autores, que de los usuarios”, afirma Botero.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hoy en día, si un escritor, por ejemplo, desea impedir la reproducción ilegal de su obra va a donde un juez para que éste imparta medidas cautelares. Es decir, en el mundo tangible, el de los libros impresos, se le dice sí al juez, pero en el digital no, o al menos en un principio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Entendemos el conocimiento como una producción social. Cercarlo o cerrarlo a través de los derechos de autor es perjudicial de cara al aprovechamiento que podemos hacer del desarrollo tecnológico en el ámbito digital, que nos permite poner en circulación, y al servicio común, todo ese conocimiento”, dice Blas Garzón, historiador y activista español, miembro del colectivo Traficantes de Sueños.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración del Congreso. Esta versión también fue reportada esta semana por la revista Enter en su sitio de internet. Algunos se refieren al proyecto como un borrador apresurado. Sin embargo, Palacio lo desmiente: “Craso error decir que esta ley no se ha discutido. Recoge las obligaciones que ya tenemos en el TLC con Estados Unidos y eso fue un tema de amplio debate. Sé abrió la posibilidad para que los sectores privados intervinieran y así pasó”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo interesante de la discusión es que incluso los críticos de la ley aseguran que el dilema no es si abolir o no los derechos de autor, sino la forma como éstos se protegen a la vez que se promueve y potencializa el conocimiento y la cultura a través de los medios digitales. Como dice Michael Caroll, profesor de derecho de la American University y miembro de la junta directiva de Creative Commons: “El derecho de autor tiene que ver con la creatividad en todas sus formas. Se aplica a la ciencia, la tecnología y los trabajos culturales. Entonces, cuando se tiene una sola ley que cubre todas estas áreas, es poco probable que sea perfecta para cada tipo de creador: una talla no les sirve a todos. La pregunta es: ¿qué haces al respecto?”.

                                                                                                                              Por Santiago La Rotta

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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