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Más allá de la parapolítica

Ocho ex congresistas, condenados por nexos con 'paras', serán investigados por delitos de lesa humanidad.

Redacción Judicial

13 de julio de 2010 - 10:47 p. m.
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En aplicación de la doctrina de la estructura criminal integrada, según la cual deben responder penalmente en igualdad de condiciones no sólo quienes fueron comandantes o jefes de bloques que participaron en acciones paramilitares, sino también quienes cumplieron otras tareas conexas para asegurar el éxito del proyecto ilegal, la Corte Suprema de Justicia ordenó investigar a ocho congresistas por crímenes de lesa humanidad.

La decisión se desprende de la condena a 90 meses de prisión en contra del ex congresista Jorge de Jesús Castro Pacheco, e involucra en un mismo sumario —el 34248— a los ex parlamentarios Dieb Nicolás Maloof Cuse, José Gamarra Sierra, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo Escobar, Salomón Saade, Jorge Luis Caballero y Mauricio Pimiento, quienes ya habían sido condenados dentro del llamado escándalo de la parapolítica y ahora serán nuevamente investigados.

En otras palabras, los anteriores ex congresistas, en su momento, fueron procesados por el delito de concierto para delinquir e incluso varios de ellos ya se encuentran en libertad, pero ahora, al igual que el ex senador Álvaro Araújo Castro, podrán ser investigados por las conductas en las que incurrieron los grupos paramilitares, tales como tortura, desapariciones forzadas o desplazamiento forzado, todas ellas consideradas delitos de lesa humanidad y ataques a la dignidad de las personas.

Según la Corte, los políticos, en su condición de miembros de la organización criminal, no sólo ayudaban a la permanencia del grupo irregular, sino que resultaban funcionales a la empresa delictiva, constituyéndose en un paso más en el proceso de toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado. Es decir, hacían parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas, con división de tareas y concurrencia de aportes a un mismo fin.

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La doctrina que viene aplicando la Corte Suprema de Justicia se enmarca dentro de la teoría de la autoría mediata en el Derecho Penal. De acuerdo con esta directriz jurídica, existe una criminalidad organizada, que engloba a un aparato no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica y un estricto mecanismo de mando, cumplimiento de órdenes y objetivos claramente criminales. Esta doctrina fue aplicada para el juzgamiento del régimen nazi en Alemania y en el caso de la sentencia contra el ex presidente de Perú Alberto Fujimori.

Al margen de la decisión que cobija a ocho ex congresistas que participaron activamente en el período legislativo 2002-2006, en lo que tiene que ver con el ex senador de la República Jorge de Jesús Castro Pacheco, la Corte Suprema de Justicia concluyó que individualmente incurrió en el delito de concierto para delinquir, bajo la modalidad de promocionar o promover grupos paramilitares, tal como lo describe la Ley 599 de 2000.

En concreto, el alto tribunal señaló que la conducta asumida por Castro Pacheco se enmarca en el contexto de los consensos entre congresistas y actores armados. Como quiera que el sentenciado hizo parte de un pacto para acceder al Congreso con el apoyo del paramilitarismo, la Corte estimó que se incrementó el riesgo contra la seguridad pública y se crearon condiciones materiales para promover la inversión estatal en aquellos lugares donde el paramilitarismo se hizo evidente.

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En contra de Castro Pacheco, segundo renglón del también condenado ex senador Dieb Maloof, pesa la acusación de que conformó el llamado ‘Pacto de Pivijay’, en el que varios mandatarios y dirigentes políticos del departamento del Magdalena se asociaron con el jefe paramilitar y comandante del bloque Norte de las autodefensas, Rodrigo Tovar, alias Jorge 40, para repartirse el poder político de la región y de paso poder asentar sus negocios particulares.

Según la Corte, Castro Pacheco no era un párvulo principiante en política o aislado en la provincia, ni sumiso o retraído en el ámbito de las relaciones públicas, sino que, por el contrario, tenía la experiencia suficiente para pelear su inclusión en una lista al Senado de la República, incluso ante el propio Jorge 40. Por eso, la corporación refiere cómo incluso se dio el lujo de recriminar al jefe paramilitar para reclamar su derecho político en momentos en que todos eran sumisos ante él.

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Es decir, insistió la Corte, Jorge 40 ostentaba una condición de relativa igualdad frente a Jorge de Jesús Castro Pacheco, quien no era uno más de los habitantes de la región centro del Magdalena, sino un acaudalado ganadero y prestante político, hermano de la alcaldesa del municipio de Ariguaní, y también hermano de Augusto Castro Pacheco, alias Tuto, uno de los hombres de confianza del jefe paramilitar y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz.

Ahora, Castro Pacheco no sólo tendrá que purgar una condena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir, sino que será investigado por los crímenes cometidos por la organización a la que ayudó a expandirse. Y no será el primer político a quien endilguen cargos por la ola de terror que desató el paramilitarismo en la Costa Atlántica, esta vez lo van a acompañar siete ex congresistas más y otros políticos.

Como se recordará, en diciembre de 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia condenó al ex gobernador de Sucre Salvador Arana Sus y le impuso una condena de 40 años de cárcel, referenció que, a la luz del Estatuto de Roma, el concierto para delinquir agravado se traduce en un delito de lesa humanidad que debe ser sancionadas en igual medida que aquellas conductas preparatorias para la comisión de delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin.

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En caso de que Castro Pacheco, Maloof, Gamarra, Vives, Campo Escobar, Saade, Caballero o Pimiento sean hallados culpables de haber sido partícipes de la barbarie paramilitar en el Atlántico, podrían enfrentar penas similares a las impuestas a Arana o al también ex parlamentario Álvaro García Romero, sentenciado por concierto para delinquir y por la masacre de Macayepo, con condenas superiores a los 40 años de prisión.

Por Redacción Judicial

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