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Durante 28 años el sacerdote Antonio* convivió con su pareja, a quien llamaremos Pedro*. Oficiaba como párroco de una de las iglesias de la Arquidiócesis de Bogotá, pero su comunidad jamás se enteró de su orientación sexual o de la existencia de su compañero, quien hacía las labores del hogar. Cuando enfermó, Pedro se encargó de su cuidado y en el hospital se acreditó como responsable por él. En la antesala de la muerte, sin rodeos, Antonio hizo constar en una declaración juramentada que Pedro había sido su compañero permanente. En mayo de 2008 falleció. Sin embargo, la batalla por la pensión del sacerdote apenas comenzaba.
Confiado en que sus derechos serían reconocidos, en septiembre de ese mismo año Pedro se acercó al Instituto del Seguro Social a solicitar la pensión de su pareja fallecida. No obstante, un año después esta entidad en su resolución 036485 del 2009 aseguró que había documentos “que hacían presumir que el asegurado se desempeñaba como sacerdote antes de su deceso y asimismo por las calidades que se presumen de esta condición, se debe tener en cuenta el voto de castidad, razón por la cual es necesario solicitar que se realice una investigación administrativa tendiente a determinar la real convivencia del asegurado con el solicitante de la pensión y por lo que se encuentra procedente negar la solicitud”.
El argumento del ISS era claro: un sacerdote, por su vocación debe cumplir con los votos de obediencia, pobreza y castidad. Este último les impide tener parejas, sin importar su sexo. Por esto la entidad no podía dar fe a la solicitud de Pedro. De hecho el ISS envió un oficio a la Arquidiócesis de Bogotá para que se pronunciara al respecto. Pero esa entidad no tuvo en cuenta que había pruebas suficientes de que los dos hombres eran pareja. Por lo menos tres personas habían declarado que conocían a la pareja de tiempo atrás y podían dar fe de su unión marital de hecho.
Cuestionado por el Seguro Social, aunque vehemente en su decisión de ir hasta las últimas consecuencias para hacer valer sus derechos, Pedro interpuso una tutela contra la decisión. El recurso le fue negado en primera y segunda instancias. Sin embargo, perseveró, ya que requería de la pensión de Antonio. Con él se comprometió teniendo 29 años de edad, nunca aprendió a trabajar debido a que siempre se dedicó a las labores del hogar y, sumado a ello, a sus 57 años ya estaba muy viejo para ingresar al mercado laboral. Es por ello que desde que su pareja murió había sobrevivido gracias a la caridad de sus amigos.
Entonces, en última instancia, la Corte Constitucional le dio la razón. En su sentencia T-716/11 el alto tribunal aseguró que “el Seguro Social actuó en abierta contradicción con el principio de cosa juzgada constitucional, al negar la prestación con un argumento artificial, no previsto en la legislación aplicable”. Y recalcó que “un comportamiento de esta naturaleza viola los derechos fundamentales del peticionario, en especial la igualdad y el debido proceso administrativo. Esto debido a que se impone un tratamiento diferenciado, a través de la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, fundado en un criterio sospechoso de discriminación, como es la identidad y orientación sexual”.
La Corte Constitucional reiteró que una pareja de hombres o de mujeres puede constituir una familia y que “la lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la derivada de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada. Ello debido a que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 de la Constitución, el vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”.
Y agregó que “por lo tanto, resulta claro que la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional. Por ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco lo es la orientación sexual de sus integrantes”.
Además, el alto tribunal recordó que Antonio no tenía algún otro familiar que dependiera de él tanto como Pedro y que éste pasó malos momentos desde que su pareja murió, motivo por el cual le concedió la pensión sustitutiva de su pareja.
Esta decisión de la Corte Constitucional se conoce en momentos en los que el alto tribunal estudia una tutela que de ser aceptada abriría la puerta para que parejas homosexuales adopten. Esto ha generado una andanada de críticas por parte de la Conferencia Episcopal y de funcionarios como el procurador Alejandro Ordóñez, que han dicho que la Corte Constitucional se está extralimitando. El jefe del Ministerio Público ha llegado a proponer un referendo para que la sociedad se pronuncie respecto a la posibilidad de que homosexuales puedan casarse y adoptar. Este fallo no es sino otro capítulo de la pugna entre los sectores más conservadores y los más progresistas de la sociedad.
El matrimonio homosexual, controversia en Estados Unidos
El tema de la unión entre personas del mismo sexo genera controversia en todo el mundo. La muestra de ello es el revuelo que ha causado el vicepresidente de los EE. UU., Joe Biden, quien antes rechazaba el matrimonio homosexual y ahora, en plena etapa electoral, salió a defenderlo y aseguró: “Me siento completamente cómodo ante el hecho de que los hombres se casen con hombres, las mujeres con mujeres y los hombres y mujeres heterosexuales tengan exactamente los mismos derechos”. De acuerdo con Biden, fue después de conocer a varias parejas homosexuales que cambió su parecer respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Por eso señaló que lo importante es que el compromiso radique en el amor y la fidelidad.
Otros fallos trascendentales de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha emitido importantísimos fallos en favor de la comunidad LGBTI. Bastaría mencionar la sentencia C-075/07, que les dio derechos patrimoniales; es decir, que si uno de los miembros de la pareja homosexual muere, el otro puede quedarse con los bienes que hayan obtenido durante su relación. Y la sentencia C-336/08, que extendió sus beneficios sociales y que les permitió a los homosexuales heredar de su pareja si ésta muere.
“Hay una doble moral”
Respecto al fallo, el abogado de Pedro, Germán H. Rincón, aseguró que “ninguna institución del sistema de seguridad social puede presumir hechos de naturaleza religiosa para negar derechos. Colombia es un estado laico y los sacerdotes homosexuales y sus parejas también tienen derechos. El tema religioso es de órbita religiosa y no puede afectar a los derechos”.
Y agregó que “en este caso se hizo referencia al voto de castidad como si éste fuera un concepto determinante para el derecho civil, cuando no lo es. De hecho, en su fallo la Corte Constitucional nunca mencionó que Antonio era sacerdote, porque no lo consideró relevante para confirmar que Pedro, su pareja, tenía derecho a su pensión. La justicia y los funcionarios públicos deben ser neutrales y no pueden desconocer que Colombia es un Estado laico”.
Además, lamentó que “la doble moral respecto al tema de la homosexualidad pasó de la Iglesia a toda la sociedad, hasta el punto de que la única moral que existe en nuestro país es la planta de la mora. Y refirió que desde 2007 ha aumentado el caso de sacerdotes homosexuales que se acercan a su despacho a preguntarle por sus derechos patrimoniales y pensionales. “En público nos persiguen, pero en privado nos buscan”
“Que no impongan su ley”
El Espectador se comunicó con la Conferencia Episcopal y su presidente monseñor Rubén Salazar, para que se refirieran al fallo de la Corte Constitucional, pero ellos prefirieron no comentar nada al respecto debido a que, dicen, su posición ha sido suficientemente publicitada.
Esta entidad ya ha referido que respeta que a las parejas homosexuales se les respeten sus derechos patrimoniales y pensionales, aunque rechazan que los homosexuales se casen y adopten, ya que para ello, dice, habría que modificar el concepto de familia como la unión de un hombre y una mujer. Además, monseñor Salazar ha mencionado que los sacerdotes homosexuales son una minoría en su comunidad y que un homosexual activo no puede dedicar su vida al Señor.
Hace menos de un mes el secretario de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba, mencionó: “Con los homosexuales no tenemos problemas, son hijos nuestros, son parte de la Iglesia, tienen dignidad y son colombianos con derechos y deberes. Si quieren vivir juntos que vivan, que hereden su salud y derechos patrimoniales; otra cosa es que un grupo minoritario nos haga leyes para todos los colombianos”.