Entre las múltiples disposiciones aprobadas llamó la atención el artículo 106, que prohíbe las prebendas o dádivas a trabajadores en el sector salud.
El artículo, que pasó relativamente inadvertido durante las discusiones de la ley en el Congreso de la República, opacado por temas más trascendentales como las fuentes de financiación del sistema, el control a las Entidades Promotoras de Salud, los precios de medicamentos, entre otros, busca poner freno a una vieja y extendida costumbre en el sector salud.
Viajes, regalos, invitaciones a espectáculos públicos, financiación de actividades recreativas y hasta dinero en efectivo son algunas de las estrategias que laboratorios farmacéuticos y empresas de tecnología y dispositivos médicos suelen usar para llamar la atención del personal de salud hacia sus productos.
Con la nueva ley “queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas, dádivas a trabajadores de las entidades del sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, sean éstas en dinero o en especie, por parte de las EPS, IPS, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros”.
El riesgo de incumplir la norma puede acarrear multas que irían desde los 100 hasta los 500 salarios mínimos. Multa que se duplicaría en caso de reincidencia y que implica una investigación por las autoridades competentes.
A través de los visitadores médicos, los profesionales de la salud suelen recibir estas formas encubiertas de mercadeo. La costumbre, convertida en norma por muchos años, ha llegado a extremos en los que los laboratorios incluso diseñan estrategias que les permiten hacer seguimiento a las recetas que expiden los médicos.
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