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¿Se vienen tutelas de otros sancionados?

La tutela fallada a favor del exalcalde Petro abriría la puerta para la revisión de casos como los de Piedad Córdoba o Alonso Salazar.

Redacción Bogotá
15 de enero de 2014 - 04:24 a. m.
Piedad Córdoba fue destituida como senadora e inhabilitada 18 años.
Piedad Córdoba fue destituida como senadora e inhabilitada 18 años.
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Según el artículo 278 de la Constitución, entre las funciones del procurador está “desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que infrinja de manera manifiesta la Carta Política o la ley”. Es el argumento que ha esgrimido hasta hoy el Ministerio Publico a la hora de sancionar a funcionarios como la exsenadora Piedad Córdoba o los exalcaldes de Medellín, Alonso Salazar, y de Bogotá, Samuel Moreno, y al mismo Gustavo Petro. Y también la respuesta ante los cuestionamientos que muchos plantean en el sentido de que un funcionario elegido por el Congreso no puede destituir a quien fue elegido por voto popular.

Ahora la pregunta es: tras la tutela fallada a favor de Petro y que frena por el momento la destitución e inhabilidad que le impuso la Procuraduría, ¿queda abierta la puerta para que casos como los de Córdoba, Salazar, Moreno y los más de 800 alcaldes y 50 gobernadores sancionados por dicha entidad puedan ser revisados, en aplicación del principio de igualdad, así sus motivaciones hayan sido diferentes? De hecho, es una discusión que ha estado en la agenda pública desde la destitución e inhabilidad por 18 años para ocupar cargos públicos en contra de Piedad Córdoba, en septiembre de 2010. En octubre pasado, la Corte Constitucional avaló dicha sanción al revisar una tutela interpuesta por la exsenadora, quien creía que se le habían violado sus derechos fundamentales como la honra, la vida, el debido proceso, el buen nombre y la presunción de inocencia.

Para un exmagistrado de la Corte, quien pidió omitir su nombre, si bien el caso de la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca a favor de Gustavo Petro es provisional y sólo suspende por ahora la sanción de la Procuraduría mas no la anula, es de esperar que se venga una “lluvia de tutelas” por parte de quienes crean que sus casos son similares a los del alcalde de Bogotá, apelando al mencionado derecho a la igualdad. Y el alto tribunal deberá revisar no sólo el caso de Petro, sino todos esos casos, con la premisa de sentar jurisprudencia en cuanto a los alcances disciplinarios y judiciales del Ministerio Público sobre funcionarios elegidos popularmente. En otras palabras, la Corte Constitucional podría comenzar a marcar el camino de la tan mentada reforma a los poderes del procurador, de la cual hasta el Gobierno ya ha hablado.

Sin embargo, para el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar, los efectos del fallo del Tribunal de Cundinamarca sólo aplican para el caso Petro. “Es lo que llaman técnicamente interpartes. Desde luego, los casos ya fallados, como el de Piedad Córdoba o el de Alonso Salazar, pudieran intentar una tutela con este antecedente, pero ahí jugaría la extemporaneidad, porque se debe realizar pasado poco tiempo, o una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, invocando argumentos similares. El Tribunal tiene competencia para esta medida cautelar, que es totalmente transitoria, porque no ha fallado a fondo, y perdurará 10 días. ¿Y cuál va a ser la decisión de fondo? Todo apunta a que le van a dar la razón a Petro”, explicó.

Por Redacción Bogotá

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