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Sentencia sobre consultas populares

La sentencia concluye que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo deben ser adoptadas por autoridades nacionales en coordinación y concurrencia de las autoridades territoriales.

Redacción Especiales
30 de septiembre de 2019 - 11:00 a. m.
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¿Qué ordenó la sentencia?

La sentencia exhortó al Congreso de la República para que defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación/territorio.

Además, ordenó a la ANH poner en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos.

La sentencia concluyó que la “exploración y explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo deben ser adoptadas por autoridades nacionales en coordinación y concurrencia de las autoridades territoriales” y que “las entidades territoriales no cuentan con competencia absoluta sobre los recursos del subsuelo ni tampoco poder de veto respecto a la realización de actividades para la explotación del subsuelo y de RNNR”.

¿Qué es la coordinación y concurrencia?

Tiene su origen en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia.

Coordinación: permite que las competencias concurrentes entre las distintas autoridades del Estado resulten complementarias y conducentes al logro de los fines y objetivos del Estado. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas.

Concurrencia: permite que las competencias designadas a los distintos niveles territoriales se realicen concurrentemente y que desde cada uno de los diferentes niveles territoriales se aporte al logro de los fines y objetivos del Estado. Las distintas instancias del Estado están obligadas a actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad.

¿En qué consiste el procedimiento para la coordinación y concurrencia creado por la ANH?

La ANH creó el procedimiento para la coordinación y concurrencia con entidades territoriales en la definición y determinación de áreas de interés de hidrocarburos, el cual se viene implementando durante el año 2019 dentro del “Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA)”.

Este procedimiento establece los “lineamientos para poner en práctica los principios de coordinación y concurrencia con las autoridades y entidades territoriales en la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”.

Además, permite que, antes de asignar las áreas, la ANH se reúna con las diferentes entidades y autoridades nacionales, autoridades ambientales nacionales y regionales, así como las entidades territoriales, para compartir información, que desde sus competencias sea relevante para entender las posibles prohibiciones, restricciones o situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de exploración de hidrocarburos.

En este proceso se realizan mesas de trabajo técnicas para analizar la información sobre las áreas de interés, se deja constancia a través de acta de estas reuniones y se deja abierta la posibilidad para que de manera posterior se suministre una mayor información sobre estas.

El resultado final de este proceso, en la etapa previa a la asignación de nuevas áreas, es realizar un análisis de más de 45 variables (sociales, económicas, culturales, ambientales y territoriales), que permitan identificar la existencia de exclusiones para la actividad de hidrocarburos, así como de áreas de especial importancia ambiental y social que pueden restringir o condicionar la exploración y producción de hidrocarburos, o que igualmente son una oportunidad para el desarrollo de los municipios.

¿Qué es el principio de diferencialidad / gradualidad?

La sentencia consideró que no es lo mismo un proyecto en etapa previa a la adjudicación de un contrato, o un proyecto en etapa de exploración con licencia y plan de manejo ambiental aprobado, o un proyecto para la explotación y producción de hidrocarburos en donde sí se conocen los detalles para el aprovechamiento de este recurso. Sobre esto advirtió que “los mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación/territorio deben ser diferenciales, con relación a: (i) La existencia de etapas o fases para la exploración y explotación del subsuelo o de RNNR. La participación ciudadana y la coordinación y concurrencia nación; (ii) La afectación generada a las comunidades asentadas en los municipios de desarrollo de actividades y su ubicación; (iii) La dimensión de los proyectos de hidrocarburos o de minería, y en este último caso si se trata de pequeña, mediana o de minería a gran escala, y la especificidad de los proyectos, la tecnicidad y complejidad de estos, fase de exploración o explotación; (iv) La magnitud del impacto de los proyectos de hidrocarburos o de minería, y (v) La complejidad y el carácter técnico de las decisiones por tomar”.

¿Qué no es la coordinación y concurrencia?

No es un mecanismo o espacio para vetar unilateralmente las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, ya que según la sentencia SU-095 de 2018, los municipios no tienen esa competencia. Sin embargo, si en los espacios de coordinación y concurrencia se suministra información sobre legislación vigente de orden nacional o regional, que prohíba la realización de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, estas serán tomadas en cuenta para ajustar las áreas a ofertar.

Según lo ordenado por la Sentencia SU-095 de 2018, el Congreso de la República es el que debe definir el mecanismo de participación ciudadana y los instrumentos de coordinación y concurrencia nación/territorio. Esto no es competencia de la ANH.

¿Cuáles fueron los resultados de la implementación del procedimiento de coordinación y concurrencia?

En el primer semestre de 2019 se ofertaron 20 nuevas áreas de interés de hidrocarburos en territorio continental y costa afuera.

Además, se realizaron reuniones de coordinación y concurrencia con 43 municipios, 8 gobernaciones, 9 corporaciones autónomas y 13 autoridades del orden nacional.
En el segundo semestre de 2019 se ofertaron 50 nuevas áreas de interés de hidrocarburos en territorio continental y costa afuera. 

También se realizaron reuniones de coordinación y concurrencia con 150 municipios, 20 gobernaciones, 21 corporaciones autónomas y 13 autoridades del orden nacional.

Asimismo, tanto en el primero como en el segundo semestre, se analizaron 45 variables sociales, ambientales, culturales y territoriales que permitieron identificar la existencia de exclusiones, restricciones y condiciones especiales a la realización de actividades de exploración de hidrocarburos.

¿Cuál es el alcance de la coordinación y concurrencia con los Planes de Ordenamiento Territorial y Departamental?

Desde antes de la sentencia SU-095 de 2018, la ANH ha venido implementando una estrategia que permite la armonización de los usos del suelo con los aprovechamientos hidrocarburíferos del subsuelo.

Este relacionamiento implica la participación de la ANH en el proceso de elaboración o actualización de instrumentos de decisión territorial, como son los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes de Ordenamiento Departamental (POD) y las determinantes ambientales, instrumentos que en su régimen de uso definen la posibilidad de utilizar los recursos naturales renovables y no renovables. 

En este proceso la ANH proporciona información sobre el potencial hidrocarburífero y presenta una propuesta para incluir la actividad de hidrocarburos en el POT y POD, en el que se comparte información geológica con los municipios y departamentos, y realiza una caracterización de la importancia, estado actual y expectativas de desarrollo de las actividades de exploración y producción en sus territorios.

Participar en la formulación de estos instrumentos no afecta la autonomía de las entidades territoriales, todo lo contrario, la fortalece al compartir información técnica y pedagógica sobre la presencia y el potencial de hidrocarburos en el territorio.

 

Por Redacción Especiales

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